Sentencia de SALA 1, 11 de Agosto de 2015, expediente CFP 007038/2013/2

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7038/2013/2 CCCF - Sala I CFP 7.038/2013/2/CA1 “F, J A s/ procesamiento”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 13/9vta., contra el decisorio que en copias luce a fojas 1/9vta., mediante el cual se decretó el procesamiento de J A F como autor del delito previsto por el artículo 33, inciso “d”, de la ley 20.794.

  2. Cabe recordar que la causa tuvo su inicio a partir de la extracción de testimonios ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31, Secretaría N° 119, en la causa N° 14.387/08 caratulada “F, J A s/ delito de coacción”, en virtud del hecho acaecido en el allanamiento practicado el día 24 de julio de 2013 en el inmueble sito en la calle L. #### piso 6°, oficina 19/20, lugar donde funcionaba el estudio jurídico de J A F. Al respecto, es preciso señalar que el motivo por el cual se había dispuesto ese registro domiciliario era con el fin de proceder a la detención del nombrado en razón de encontrarse prófugo en el marco del mencionado expediente donde tramitaba una investigación en su contra.

    En esa oportunidad, el oficial principal de la PFA, J.R., a cargo del procedimiento relató que al subir al sexto piso, con la colaboración del encargado del edificio, M B, y otras personas más -J F y el representante del Colegio Público de Abogados-, tocó el timbre de ese domicilio y fue atendido por un sujeto, J O B, quien no se opuso a que se efectúe el allanamiento, y agregó que, al mismo tiempo que se ingresaba al mencionado sitio se abrió la otra puerta de esa oficina e, inmediatamente, se volvió a cerrar. Asimismo, hizo saber que al solicitar a los dos individuos que se encontraban en el lugar que se identificaran, una de ellos, exhibió

    un DNI N° ##.###.###, sin foto, y cuyo nombre refirió ser el que figuraba en ese documento, D M C. Para luego, corregirse y expresar que se llamaba R C y que vivía en la calle J.I.R. ####.

    Ante tal situación, el oficial de la policial entabló

    comunicación telefónica con el personal del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 a fin de poner en conocimiento el Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J...

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