Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 025417/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
25417/2021
A., F. J. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Buenos Aires, de julio de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 11 de mayo de 2022 contra el pronunciamiento del día 4 de mayo del mismo año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 28 de mayo de 2022. Con fecha 7 de julio de 2022 dictaminó la Sra.
Defensora de Menores de Cámara.
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Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 4 de mayo de 2022 por el que la magistrada de grado declaró el estado de adoptabilidad de sus hijos L. y F. nacidos de la unión con el Sr. L..
Sostiene que ha finalizado en tiempo y forma los tratamientos en el Centro Integral de la Mujer “Pepa Gaitán” y los correspondientes al SEDRONAR donde se encuentra en proceso de renovar la beca. Relata que ha iniciado nuevamente un tratamiento en el Centro Integral de la Mujer “M. G.” ubicado en el Barrio de B.
donde actualmente reside junto a su pareja (en un departamento sobre la avenida C.). Invoca que ha solicitado reiteradas audiencias con la jueza de grado a efectos de aclarar lo mencionado pero que siempre fue desoído su pedido, lo que le ha impedido expresar los importantes avances logrados en miras de recomponer el vínculo materno filial con sus hijos. Reconoce que en el pasado no pudo garantizar el debido cumplimiento de los derechos de sus hijos, pero alega que se encuentra en perfectas condiciones de asegurar el interés superior de sus derechos en un entorno familiar, social y cultural con debida dignidad e integridad.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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Como cuestión preliminar, corresponde destacar que el pronunciamiento a dictarse por parte de este Tribunal, habrá de priorizar el interés superior de los niños, que se constituye como principio rector en toda cuestión que involucre sus derechos y garantías (art. 3 y concs. de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 y concs. de la ley 26.061 y art. 706 y concs. del CCyCN).
Con la aclaración anterior y sin dejar de señalar que la magistrada de grado ha efectuado una pormenorizada reseña de las constancias de la causa, como asimismo del marco convencional,
constitucional y de derecho interno que rige la delicada materia traída a examen, esta Sala considera necesario detallar los antecedentes que resultan relevantes para decidir en la especie.
Las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de lo actuado por la Guardia Jurídica Permanente (GJP) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con relación al niño F. de tan sólo cuatro meses de edad y que motivó el dictado de la Resolución 2021-396 del 15 de abril de 2021 por la que se decretó su alojamiento en un hogar convivencial como Medida de Protección Excepcional de Derechos.
De los considerandos de dicha resolución surge que la intervención se inició con fecha 3 de abril de 2021 y a partir de un llamado telefónico a la Línea 911 efectuado por vecinos del lugar que alertaron sobre una discusión entre los padres del niño. En dicho contexto, el grupo familiar integrado por la recurrente, sus hijos (F. y L.) y el progenitor de los niños, fueron trasladados a la comisaría a efectos de mantener una entrevista con la licenciada del Departamento de Intervenciones Especiales (DIE). Al arribar, la licenciada sólo se encontró con el progenitor, quien refirió que ejercía los cuidados de la niña (que por entonces contaba con …… años de edad y concurría a la Escuela Infantil n° 11) pero que no podía hacerse cargo de los cuidados de F.. Que, en relación a la progenitora, expresó que vivía en Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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situación de calle y que se encontraba afectada por el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Que, por no advertirse vulneración de derechos en relación a la niña, se autorizó el egreso con su padre y se trasladó al niño al Hospital E. para la realización de controles médicos y posterior ingreso a un hogar convivencial. Que dicha medida fue notificada a la progenitora de los niños, quien se presentó espontáneamente ante el Organismo, pero no brindó ningún dato de contacto. Que, de las investigaciones realizadas por el equipo de seguimiento, se advirtió que la recurrente tiene otras tres hijas,
de .., …. y .. años de edad y que las …. primeras viven con su abuela materna mientras que la menor, con su abuelo paterno. Que, en virtud de ello, personal del organismo se comunicó con la abuela materna quien manifestó que cuenta con la guarda de sus dos nietas desde su nacimiento y que su hija, la aquí recurrente, presenta consumo problemático de sustancias desde sus…. años y que no conoce su paradero habiéndola visto por última vez en el mes de diciembre del año 2020. Refirió que la menor, de …. años de edad, vive con su abuelo paterno ya que su padre se encuentra privado de la libertad.
Surge también de la mentada resolución que la progenitora formuló una denuncia contra el progenitor de los niños ante la Oficina de Violencia Doméstica que derivó en la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° … bajo el n°
……/2021 y en la seguida contra el progenitor por infracción a ley 26.485 (Expediente Nº ……./2021) ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº …..
Con fecha 13 de abril de 2021 la licenciada del DIE
mantuvo entrevista con la recurrente quien refirió que desde los ocho años fue diagnosticada con epilepsia, que se encuentra en tratamiento neurológico y psiquiátrico en el Hospital . pero que no sigue las indicaciones médicas ya que uno de los medicamentos es muy fuerte.
En ocasión de la entrevista, la recurrente manifestó que se encontraba Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
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viviendo en una pensión por C. (cuya dirección no pudo especificar)
junto a una pareja amiga que conoció en la calle y que la invitó a vivir con ellos y que le dijo que podría vivir allí con el bebé. En cuanto a la denuncia formulada ante la OVD, refirió que sólo se dirigió a su persona y que no hubo violencia del progenitor hacia los niños.
Expresó que se encontraba tranquila con que su hija esté con el denunciado ya que era un excelente padre. Refirió que tenía otras tres hijas, que dos de ellas vivián con la abuela materna, que la tercera vivía con su abuelo paterno y que se encontraba en contacto regular con las tres. Refirió haber consumido cocaína, expresó que no lo hacía más, pero no pudo dar precisiones respecto de los tiempos. Explicó
que el día 3 de abril de 2021 había tomado alcohol y el medicamente neurológico que antes calificó como muy fuerte (quetiapina). Durante la entrevista, expresó que se encontraba preocupada por su hijo y que deseaba estar con él.
Con fecha 27 de mayo de 2021, se celebró la audiencia prevista en el art. 40 de la ley 26.061 a la que solo se presentaron los profesionales de la Defensoría Zonal y el 25 de junio de 2021 se celebró una nueva a la que compareció la recurrente y los profesionales de la Defensoría Zonal Comuna 4, las profesionales de la Dirección General de la Mujer y la representante de la Defensoría de Menores. En dicha oportunidad, se conversó en conjunto sobre el posible abordaje a implementar al caso y se acordó que la estrategia consistiría en gestionar una vacante en el C. de
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F., institución de alojamiento para mujeres que lleva adelante un trabajo interdisciplinario de asesoramiento y de seguimiento de mujeres que allí viven. La recurrente expresó que se encontraba viviendo transitoriamente con …. en un hotel de C., que la niña continuaba asistiendo al jardín y que ella trabajaba tres veces por semana en el lavadero de una amiga. Además, refirió que había obtenido un subsidio habitacional, que se encontraba gestionando la tarjeta de Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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ciudadanía porteña y que mantenía entrevistas virtuales con el equipo del Programa de Extensión Universitaria de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Por último, relató que concurría al Hospital A. los días lunes para mantener entrevista con un psiquiatra.
La recurrente solicitó en dicha ocasión vincularse con su hijo y se le hizo saber que, previamente, debería existir un trabajo terapéutico y de estabilidad en situación socioambiental. En dicho contexto se le explicaron las características del C.
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F. y las ventajas que este dispositivo implicaría para trabajar en relación a su salud mental, a su rol de maternaje y a su situación de ser víctima de violencia doméstica. La recurrente manifestó que consultaría la propuesta con el psiquiatra del Hospital A. y que comunicaría su decisión.
Del informe interdisciplinario realizado por la Defensoría Zonal el 11 de mayo de 2021, surge que se encuentra interviniendo a partir de una denuncia de violencia familiar formulada por la recurrente ante la OVD por el alto riesgo en que se encontraba como víctima de violencia de género; que el equipo técnico vio frustrado el seguimiento por no haber podido comunicarse con la recurrente; que la recurrente refirió encontrarse, en ocasiones, en situación de calle;
que...
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