Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 029182/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
29182/2021
F, J R c/ D A, N E Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Buenos Aires, de agosto de 2022.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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En la resolución dictada el día 12 de abril de 2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil del Fuero n° 90 dispuso “…No aceptar la radicación del presente por ante este Tribunal por conexidad y devolver las actuaciones al Juzgado Civil Nº 29,
invitando al colega, de entenderlo pertinente, elevar los autos al Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines que dirima la contienda negativa de competencia suscitada….” (ver fs. 224).
Recibidas las actuaciones, el Titular del Juzgado Civil n°
29, el día 28 de abril de 2022 decidió “…
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En atención a los sólidos argumentos vertidos, por el destacado magistrado titular del Juzgado del Fuero Nro. 90 en su decisorio de fecha 12 abril 2.022,
los cuales se compadece con pronunciamientos de la Excma. Cámara del Fuero, cuando quienes ejercen la acción de prescripción adquisitiva no ostentan el carácter de herederos, con relación a los demandados (v. CNCiv. Autos “V.O., L. y/o c/ Heilborn E.
s/Prescrip. Adq.”, exp. Superintendencia nro. 12.545, 10/7/13), me llevan a variar el criterio que sostuviera el 24/10/21. En razón de ello y oída que fue la Sra. Fiscal, acepto la radicación de los presentes por ante este Juzgado del Fuero Nro. 29. Lo que así, DECIDO.
Regístrese y oportunamente notifíquese a la Sra. Fiscal….” (ver fs.
225).
Tal decisión, fue recurrida por la Sra. Fiscal de la instancia de Grado (ver fs. 228), cuyo recurso fue mantenido por el Sr.
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 21/08/2022
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Fiscal de Cámara en el dictamen del día 27 de junio de 2022 (ver fs.
232/234).
De las constancias de autos surge que, el actor, promovió
demanda de prescripción adquisitiva con relación al inmueble sito en esta jurisdicción, contra los aquí demandados en su carácter de titulares del bien inmueble (ver fs. 197/200).
También se advierte, que la codemandada A D A falleció
y que el proceso sucesorio correspondiente tramita por ante el Juzgado Civil n ° 90 del Fuero, con las particularidades que surgen de aquellos autos (ver fs. 1/32 y 213/215).
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El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “…La...
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