Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CCF 011267/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 11267/2008 -S.

  1. “F. J. P. C/ OSADRA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 247, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 249 y, CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de Arbitros Deportivos de la República Argentina –OSADRA- a cubrir, en forma integral, las prestaciones médico asistenciales indicadas al hijo de la amparista, consistentes en las sesiones de psiquiatría, psicología, la entrega de la medicación y la cobertura de escolaridad con maestra integradora, tal como había sido prescripto por los profesionales tratantes, con costas a la vencida (cfr. fs. 209/213).

    Esta decisión fue apelada por la demandada a fs. 241/244 pero el recurso no fue concedido, pues quedó a la espera del regreso de la cédula librada oportunamente (cfr. fs. 245). En fs. 246 luce agregada la cédula referida, notificada con fecha 10.5.2016.

    Posteriormente, el 2.9.2016 la parte actora manifestó que la demandada no había instado la elevación a cámara, siendo que le correspondía al apelante hacerlo, como tampoco había activado de manera alguna el expediente; por ello, toda vez que había transcurrido más de tres meses desde la última actividad procesal, acusó la caducidad de segunda instancia (cfr. fs. 247).

    Corrido el traslado pertinente, la accionada manifestó que consideraba que la demora en la elevación de las actuaciones no le era imputable por aplicación del art. 314, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, D.J.A., en cuanto dispone que no procede la caducidad cuando el proceso estuviese pendiente de una resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal (cfr. fs. 249).

    También obra un recurso contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar bajos los emolumentos determinados por el magistrado (cfr. fs. 216), lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. A los fines de resolver la cuestión, cabe comenzar destacando que si bien esta S. ha señalado que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, T.

    II, pág. 35; F., S.C.”Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y concordado”, T. I, pág. 774, esta S...

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