Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Septiembre de 2023, expediente FBB 011566/2022

Fecha05 Septiembre 2023
Número de registro401
Número de expedienteFBB 011566/2022

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11566/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 5 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11566/2022/CA2, caratulado: “F., J.M. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/

Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 104/106, contra la sentencia de fs.

99/103; y del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/118 contra la regulación de

honorarios de f. 115.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados –INSSJP– a otorgar la cobertura de Enzalutamida + acetato

de Leuprolide, de conformidad a lo indicado por el profesional tratante.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada del INSSJP demandado, manifestando, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. el Juez de grado únicamente destacó los puntos a favor de la parte actora sin referir

aquellos beneficiosos para el INSSJP que acreditan el hecho del ofrecimiento

totalmente viable de dicha parte, por lo que no habría un actuar arbitrario; b)

contrariamente a lo sostenido en la letra de la demanda, el esquema de tratamiento

alegado no es inmunoterapia como ha afirmado el actor; c) en el presente caso, los

hechos están ajenos al plexo normativo propicio para una acción de amparo, por lo que

tampoco corresponde una imposición de costas a dicho Instituto.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.

111/114), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs.

126/128, propiciando el rechazo del recurso.

4to.) Por otra parte, a f. 115 fueron regulados los honorarios de

los Dres. I.A.S.C. y G.R.V., en forma

conjunta y en partes iguales, en su carácter de patrocinantes de la parte actora, por la

labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención

a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec. 1077/2017 y

siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la

suma de 22 UMA + 7 UMA (medida cautelar), equivalentes a PESOS QUINIENTOS

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11566/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1

SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS, conforme a las pautas precedentemente

citadas (29 UMA x $ 19.338 según Ac. 19/23 CSJN = $560.802) con más el 10% con

destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176); los que fueron apelados por

altos por la parte demandada (fs. 116/118).

5to.) En primer lugar, he de señalar que en el presente proceso

se encuentra involucrado el derecho a la preservación de la salud, el cual constituye un

derecho humano fundamental, al que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la

máxima protección normativa: arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts.

I, XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts.

3, 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y arts. 4 y 5.1

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

USO OFICIAL

La presente causa refiere a un hombre de 73 años de edad,

afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., con

diagnóstico de Adenocarcinoma, tratado en 2018 con P. y seguido de

radioterapia, respecto de quien, su médico tratante prescribió la medicación que

mediante el presente se reclama: Enzalutamida + Acetato de Leuprolide.

El mencionado tratamiento fue solicitado a raíz de presentar el

actor una elevación de PSA 7,77, informando el PET realizado con fecha 11/06/2022

que el actor posee una enfermedad extra pelviana, con captación en ganglios latero

aórticos, con actividad patológica activa (cfr. informe de fecha 1/09/2022).

Conforme surge de la documental acompañada, el actor remitió

nota de reclamo solicitando su cobertura urgente (cfr. nota de fecha 8/09/2022), la que

fue contestada por el Instituto demandado mediante carta documento de fecha

20/09/22, oportunidad en la que manifestó que “el tratamiento solicitado no se

encuentra siendo cubierto por el INSSJP por estar fuera de los protocolos

oncológicos”, poniendo a disposición con cobertura gratuita otras opciones

terapéuticas, solicitando que evalúe con su médico tratante las alternativas ofrecidas.

Con posterioridad, el Dr. J.C.A., especialista en

oncología y profesional de la salud a cargo del tratamiento del actor, emitió nuevo

informe reiterando la solicitud de la medicación objeto de esta acción, agregando que,

dados los antecedentes patológicos, coronarios con colocación de 3 stent, en

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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tratamiento con antihipertensivos, estanina y antiagregante plaquetario, no es posible

para el amparista recibir tratamiento con esteroides (v. informe de fecha 6/10/2022).

Abierta la causa a prueba, se remitió la documental

correspondiente al cuadro de salud del actor al Cuerpo Médico Forense, pudiendo

extraerse del informe expedido por el perito (obrante a fs. 86/94) lo siguiente:

Al responder el punto propuesto por la parte demandada en

relación a la diferencia entre el tratamiento prescripto y el ofrecido por el INSSJP, y si

puede determinar con prueba fehaciente si uno es mejor que otro, el profesional se

remitió a las consideraciones médico legales expuestas en dicho informe las que “dan

respuesta pormenorizada a lo consultado en este interrogante”. De las mencionadas

consideraciones se extrae que, de acuerdo a lo que surge del “Ensayo Enzamet”, “las

estimaciones de KaplanMeier de supervivencia general a los 3 años fueron del 80 %

USO OFICIAL

(basado en 94 eventos) en el grupo de enzalutamida y del 72 % (basado en 130

eventos) en el grupo de atención estándar. También se observaron mejores resultados

con enzalutamida en la supervivencia libre de progresión del PSA (174 y 333

eventos, respectivamente; cociente de riesgos instantáneos, 0,39; p<0,001) y en la

supervivencia libre de progresión clínica (167 y 320 eventos, respectivamente;

cociente de riesgos instantáneos, 0,40; p<0,001)”.

Anteriormente se había expuesto que, entre los tratamientos o

enfoques disponibles se encontraban “Interferencia con la estimulación androgénica

del crecimiento del cáncer de próstata usando un inhibidor de la señalización de

andrógenos como enzalutamida; Inhibición de la biosíntesis de andrógenos

(abiraterona); Quimioterapia con un taxano (docetaxel, cabazitaxel). La

quimioterapia citotóxica con un taxano generalmente se reserva para pacientes con

enfermedad sintomática que progresa relativamente rápido para los cuales los

enfoques menos tóxicos (p. ej., abiraterona, enzalutamida) no son opciones

apropiadas”, encontrándose la enzalutamida entre el primer enfoque enunciado.

A su vez, al desarrollar las conclusiones del “Ensayo Arches”, el

perito expuso que “Enzalutamida más ADT redujo significativamente el riesgo de

progresión del antígeno prostático específico, el inicio de una nueva terapia

antineoplásica, el primer evento esquelético sintomático, la resistencia a la

castración y la reducción del riesgo de progresión del dolor. Más hombres lograron

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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un nivel de antígeno prostático específico indetectable y/o una respuesta objetiva con

enzalutamida más ADT (P< .001). Los pacientes de ambos grupos de tratamiento

informaron de un alto nivel inicial de calidad de vida, que se mantuvo a lo largo del

tiempo”.

Y si bien en el mencionado informe el profesional refiere que

algunos de los medicamentos propuestos por el INSSJP podrían ser alternativas de

tratamiento para cáncer de próstata…

, de las consideraciones expuestas se advierten

los fundamentos para prescribir el mencionado tratamiento por sobre otros, lo que lo

torna en el adecuado para tratar la patología del actor.

Asimismo, el perito manifestó que pese a no ser el único

tratamiento, el reclamado es “el indicado por su médico asistencial quien es en teoría

quien conoce más al paciente en referencia al aspecto médico asistencial

.

USO OFICIAL

De este modo, a diferencia de lo sostenido por la parte apelante,

de la mencionada prueba pericial se concluye que asiste derecho al actor a la

medicación prescripta, en tanto es aquel tratamiento el adecuado para su cuadro de

salud, en función de que ha demostrado mejores resultados de acuerdo a los distintos

ensayos practicados a su respecto, por lo que corresponde rechazar el agravio de la

demandada sobre el punto.

En cuanto a lo manifestado respecto a que el tratamiento

prescripto no se corresponde con un tratamiento de inmunoterapia sino que es “un tipo

de antiandrógeno” (v. informe del Cuerpo Médico Forense), advierto que dicha

terminología fue utilizada por el actor en la nota de reclamo (fs. 2/8), así como

también por los letrados patrocinantes en el escrito de demanda (fs. 9/11), al referirse a

la medicación prescripta (es decir, Enzalutamida y Acetato de Leuprolide). Entiendo

que dicha confusión fue generada por quienes no tienen los conocimientos técnicos

referidos al campo de la salud (actor y letrados), y que dicha imprecisión al hacer

referencia a la combinación...

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