F., J. M. A. Y OTRO c/ R., J. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 084579/2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., J. M. A. Y OTRO c/ R., J. G. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado 55 Expte. 84579/2014/CA2

Buenos Aires, mayo de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 24/11/22, mediante la cual el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN, se alza la citada en garantía F. P. S. SA. El memorial presentado el 02/12/22

    fue contestado por el perito médico el 15/12/22.

    La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien sostiene el recurso de su par de la instancia grado y propicia la revocación de la decisión atacada.

  2. Es criterio de esta alzada que la limitación que establece la citada norma, en concordancia con aquella que preveía el artículo 505 del Código Civil, no lesiona los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, por cuanto es consecuencia del razonable ejercicio de las facultades que asisten al Poder Legislativo para disminuir los costos de los procesos judiciales (conf. CNCiv., esta Sala, 23/12/2013, “., J. R. c/

    M. de R., N.

  3. s/ daños y perjuicios”, R. 086283/2006/CA002; id., ídem.,

    04/05/2018, “., G. E. c/ L.

  4. S.A. s/ daños y perjuicios”, R.

    82573/2008/CA001; id., ídem., 09/04/2019, “., A. A. c/ G., M. S. s/ daños y perjuicios”, R. 84041/2013/CA004).

    En los precedentes citados, se destacó que nuestro Máximo Tribunal se había ya expedido en un caso análogo, al abordar el tratamiento de la cuestión relativa al tope del 25% y consiguiente prorrateo estipulado con relación a las costas de los procesos laborales, pronunciándose acerca de la constitucionalidad de normas de este tipo, en el entendimiento que no evidenciaban una finalidad persecutoria o discriminatoria, sino que por el contrario, otorgaban idéntico tratamiento a todos los profesionales que asistían a la parte no condenada en costas, insertándose así en el marco de un régimen legal especial -en principio- válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no fuera arbitrario, es decir, en tanto obedeciera a los fines propios de la competencia del Congreso de la Nación y la potestad legislativa fuera ejercida de modo conducente al objeto perseguido, sin adolecer de inequidad manifiesta (conf. CSJN, 05/05/2009, “A.,

    M. c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688”, Fallos 332:922).

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Estos mismos postulados fueron luego convalidados por la Corte Federal, al remitirse al dictamen del Sr. P.F., en ocasión de tratar concretamente la cuestión referida a la validez constitucional del ya mencionado artículo 730 del ahora vigente CCyCN (conf. CSJN,

    11/07/2019, “L., S.M. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”).

    En consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad en cuestión.

  5. No obstante, tal como lo refiere el perito médico al contestar los agravios, no puede soslayarse que el 28/06/22 la letrada de la actora y F. P. S. SA celebraron un convenio de honorarios por medio del cual la segunda se avino a abonarle a la primera el importe de $2.250.250

    –más IVA, en caso de corresponder– en concepto de honorarios, sin la aplicación a su respecto del límite establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Adviértase que en el...

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