F., J. M. c/ B., R. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteCIV 074049/2016/CA003
Número de registro98

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74049/2016

F., J.M.c.., R. L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante esta Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el perito consultor técnico y por la mediadora interviniente (fs.710; 25/11/ 2022),

    contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 2022 (fs. 698); y en razón de los recursos de apelación interpuestos por el letrado beneficiario (fs.749; 09/03/2023) y por la aseguradora citada en garantía (fs.751; 16/03/2023), contra la regulación de honorarios de fecha 08 de marzo de 2023 (fs.748, ap.V).

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes recurrentes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios enderezados contra la resolución dictada el 18

    de noviembre de 2022 (fs.698), mediante la que el Sr. Juez “a quo”,

    ameritando los honorarios regulados a los distintos profesionales que intervinieran en autos y la liquidación aprobada y firme, decide la aplicación en el caso de la limitación prevista por el artículo 730 de Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de la costas, y lleva a cabo el prorrateo que dicha norma prescribe.

    2.1. Fundan sus agravios el Perito Consultor, L.. A. R.

    D. B. y la mediadora, Dra. A.

    I. D., en el memorial digitalizado el 09

    de diciembre de 2022 (fs.724/731), los que no merecieron réplica por parte de los demandados.

    2.2. Emprendido su estudio, primeramente, cabe destacar que hemos sostenido con anterioridad, que corresponde incluir en el prorrateo los honorarios del mediador interviniente en razón de que, además de formar parte de las costas del juicio, la circunstancia de que se encuentre su retribución determinada por un régimen específico, no incide en la cuestión que aquí se trata desde Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que, como con acierto se ha sostenido, el citado artículo 730 del Código Civil y Comercial, no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere sino que,

    antes bien, se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. C., P.E., “La ley 24.432 y los honorarios y costas judiciales”, LL.2001-B, 1039; CNCiv., Sala “J”,

    Expte. n°108091/ 2013, “., M.E.T.c.., R. y otros s/Daños y Perjuicios”, 22/03/2023; íd. íd. E.. n°30385/2007, “., L.

    V. y otros c/C. P. N. S. D. y otros s/Interrupción de prescripción”, del 02/11/2021; íd. íd. E.. n° 11151/2012, “G., J.O.c.. J. á. y otros s/ Daños y Perjuicios”, 28/02/2020; CNCiv., Sala “C”, autos “N. Á.

    Á. y otros c/ G. V., P. y otros s/Daños y Perjuicios”, 22/09/2015,

    Sumario n°24990 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; íd., S.“.,

    autos “., J. S. y otros c/Arcos Dorados Argentina S.A. y otros", del 09/05/2019).

    En efecto, no puede soslayarse sobre el particular que el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.589), establece que la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación judicial obligatoria.

    De ello se sigue que, aún en el caso de los mediadores,

    cuando su retribución se ajuste a un régimen específico tarifado, los honorarios que por su aplicación le corresponden por haber intervenido en la etapa prejudicial necesaria para la apertura de la vía jurisdiccional, integran las costas del juicio.

    Por consiguiente, como se adelantó, deben incluirse los honorarios de la mediadora entre los gastos y costos comprendidos en el tope limitativo establecido en el último párrafo de la norma del artículo 730 del CCyCN, por lo que no han de atenderse a las quejas que se formulan sobre el punto.

    2.3. Zanjada dicha cuestión, en lo atañe a las restantes quejas esgrimidas, se impone otra solución. Es que, como lo Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    destacáramos en los fallos que transcriben los recurrentes en respaldo de su postura recursiva, si bien este tribunal entiende que la norma del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional, ha sostenido que no puede dejar de ameritarse que la pauta de reducción del treinta por ciento (30%) del capital se estima como confiscatoria o de arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (conf. esta Sala “J”, Expte. n°7847/2016, “., L. E. c/G. T. G.

    S.A.C.I.F. s/Daños y perjuicios”, del 13/02/2023; íd. íd. E.. n°

    82851/2018, “G, C. de los A. c/Transp. Santa Fe S.A.C.

    I. y otros s/

    Daños y Perjuicios”, del 04/10/2022; CNCiv. Sala “L”, Expte n°

    86532/2014, “A. A. G. y otro c/

    V. M. N. s/Daños y perj.”, 14/6/2021).

    En este aspecto, con anterioridad, hemos tenido en especial consideración que el artículo 10 del CCyCN dispone, en lo pertinente, que “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, y que se considera tal, el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Así también,

    ameritamos que “El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva” (conf.

    esta Sala “J”, “., E. C. s/Sucesión ab-intestato” Expte.

    ...

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