Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 17 de Diciembre de 2014, expediente CIV 062846/2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 62.846-12.- F. J. L. Y OTROS C/ U. M. G. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Juz.

30).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F. J. L. Y OTROS C/

U. M. G. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

227, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Contra la sentencia de fs. 227/33, en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a M.G.U. y a su aseguradora a abonarle a J.L.F. la suma de $ 30.000 y a D.

V. Ch. la de $ 40.110, con más sus intereses calculados desde la fecha de producción de cada perjuicio objeto de reparación hasta el efectivo pago a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.” y las costas del juicio, expresan sus agravios únicamente el demandado y la citada en garantía, quienes lo hacen por la tasa de interés, requiriendo se modifique el pronunciamiento y se disponga la pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (ver escrito de fs. 258/59).

Comparto la crítica formulada, aunque sólo parcialmente. En efecto, si bien con fecha 20 de abril de 2009 el Tribunal en pleno dejó sin efecto la doctrina fijada en los fallos “V.C.A. c/B.W. y otros s/ daños y perjuicios” del 2-8-93 y “A.R.E. y otro c/ Transportes 123 S.A.C.I.

interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23-3-04 -que ratificó el anterior-, estableciendo como doctrina la aplicabilidad de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (ver autos “S. de M.L. c/ Transportes Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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