Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente P 77258

PresidenteNegri-Genoud-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de M. condenó a F.J.F. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de violación reiterada -dos hechos- agravada por el vínculo en concurso real. Arts.55, 119 inc.3ro. y 122 del Código Penal (v. fs.125/131).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs.135/138).

Denuncia la violación de los arts.119 inc.3ro. del Código Penal, 226, 259, 263 inc.4to. letra a) y b) del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.)

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, el cuerpo del delito no fue objeto de impugnación ante la Alzada (v.expresión de agravios fs.116/117), por lo que el planteo -por su pretensa falta de acreditación- es intempestivo. (conf. P.52927 S.30-8-00).

Por otra parte, la crítica en torno a la prueba presuncional utilizada por la Cámara para probar la autoría responsable del encartado, tampoco puede ser acogida. Ello en tanto, en primer término desatiende la mayoría de los elementos meritados -y abultadamente fundamentados- por el fallo, tales, entre otros, la declaración de la madre de la menor, la declaración de los vecinos, el informe médico químico de fs.82 (v. fs.127/129). Tampoco trae las normas actuadas por el sentenciante: arts.251, 255, 258 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.). Media insuficiencia. Art.335 del Código de Procedimiento Penal.

No obstante, el planteo, no logra éxito en el único punto que discute -el mérito dado a la declaración de la víctima por sobre el relato indagatorio-, ya que el modo dogmático de la exposición, impide concretar el agravio .

La cita del art.263 es inatingente (conf. P.63715 S.19-10-99).

A mi criterio, el recurso debe rechazarse.

Así lo dictamino.

La P., 23 de febrero de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., R., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.258, “., J.F.. Violación calificada reiterada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a J.F.F. a la pena de nueve años de prisión...

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