F.J.F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Número de registro | 900 |
Número de expediente | CCF 017194/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 17194/2022
F.J.F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023. MK
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 3.8.23, que mereció la respuesta del 8.8.23, contra la sentencia de fecha 1.8.23, y oído el Sr. Fiscal General mediante dictamen del día 17.8.23;
y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento impugnado, el señor J. de grado resolvió declarar abstracta la cuestión de fondo e imponer las costas a la accionada. Para así decidir, entendió que se había agotado el objeto de la pretensión por el fallecimiento del actor, el que fuera informado y acreditado en la presentación del 13.4.23. Asimismo, respecto de las costas generadas,
valoró que el actor debió iniciar la presente acción para obtener la cobertura de las prestaciones indicadas por su médica tratante debido a su patología,
debiendo requerir para ello el dictado de la medida cautelar, por lo que correspondía que sean soportadas por OMINT. Finalmente, reguló los honorarios a favor del letrado de la parte actora.
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Contra aquella decisión se alzó la demandada mediante el recurso de apelación referido en el visto. En su memorial, se agravia de la manera en que se impusieron las costas. Ello por cuanto, tal como fue manifestado al contestar el traslado previo, no hubo un rechazo ni negación injustificada de la prestación pretendida en autos, sino que considera que dicha obligación no se encontraba a su cargo. En esa línea de pensamiento, cuestiona que la causa se haya declarado abstracta, invocado que esa decisión le impide conocer acerca del efectivo derecho de la actora sobre el objeto del asunto, el cual jamás fue consentido, sino que contrariamente a ello, fue debatida su procedencia, por no corresponder. Indica que no dictarse una sentencia de fondo, ello producirá la imposibilidad de repetir ante OSIM METRO los gastos erogados por OMINT al proveer la medicación al actor como consecuencia de la cautelar. Por último, cuestiona por altos los honorarios regulados.
Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo replicó en los términos que surgen de la presentación del 8.8.23.
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Así planteada la cuestión a resolver, a juicio de la Sala, el fallecimiento de la persona en cuyo beneficio se reconoció la prestación Fecha de firma: 26/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
cautelar reclamada en el proceso priva de objeto actual a...
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