Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 041393/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41393/2016

F, J. F. c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos en la fecha 5/7/2021

    (escrito) (escrito) (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 23/06/2021.

  2. La demandada y la citada en garantía apelan por altos la totalidad de los honorarios regulados mientras que el Dr. D. J.

    M, la Dra. M. F. K. y los peritos D. H. L. y C. F. B. los apelan por bajos.

  3. En sus agravios el perito contador considera que sus honorarios deben ser elevados en tanto entiende que la labor que evidencian sus presentaciones no quedo reflejada en la regulación de la instancia de grado. Asimismo hace hincapié en el carácter de alimentario que revisten sus emolumentos necesarios para su subsistencia y los de su familia.

    A su turno el perito médico expone que los honorarios deben ser elevados toda vez que no hubo una justa valoración de los trabajos profesionales y una ponderación real de la calidad eficacia y extensión de los mismos, de la aplicación del principio de celeridad procesal y de la trascendencia jurídica que la experticia ha tenido en la definición de la causa. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la demandada y su aseguradora, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Determinado el marco de los reproches que formulan los auxiliares de justicia, se hace notar que los mismos, no importan una crítica concreta y razonada con relación a las pautas contenidas en la regulación de honorarios realizada en la anterior instancia, sino que tan solo responden a una apreciación personal de los interesados que exime al tribunal de realizar cualquier apreciación a su respecto. De tal modo, los agravios en tal sentido, serán desestimados, ello claro está, sin perjuicio de la valoración que se realizará en términos objetivos respecto a las tareas realizadas y la adecuación de tales emolumentos con relación a las normas contenidas en la ley de arancel aplicable.

  4. Determinado ello, corresponde conocer en las quejas esgrimidas por la demandada Transportes Atlántida Sociedad Anónima Comercial y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Trasporte Público de Pasajeros. En sus...

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