Sentencia de SALA II, 3 de Julio de 2015, expediente CCF 003666/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3666/2014 F., J. Y OTRO c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 3 de julio de 2015.-

VISTO: el recurso interpuesto y fundado a fs.141/46vta., contra la sentencia de fs. 134/37vta., y su resolución aclaratoria de fs.

140/vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores J.F. y H.

R. C. contra MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA y en consecuencia ordenó que deberían prestarles la cobertura, atención médica y farmacológica para los tratamientos de fertilidad que requieren en los términos de la ley 26.862 y el decreto reglamentario 956/13. Las costas las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

Atento el pedido articulado por los interesados a fs. 138/39, el juez a-quo aclaró que la cobertura reconocida se debería brindar en Halitus Instituto Medico SA -extremo no controvertido por la emplazada, quien además no acreditó haber puesto a disposición de la actora, las opciones de prestadores propios inscriptos en el registro correspondiente-; asimismo que debe entenderse que se extiende a la cobertura de la donación de semen (art.

8 del decreto 953/13) proveniente de un instituto debidamente inscripto en los términos de la normativa vigente (ver fs. 140/vta.).

2) Que la mencionada decisión fue resistida por MEDICUS, quien invoca agravios vinculados a la falta de concurrencia en el caso de los recaudos exigidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, con relación a la inscripción de los bancos donde se preservan gametos o embriones, porque aún no ha sido creado el Registro especial, en el ámbito del Ministerio de Salud; y en cuanto al consentimiento porque no fue debidamente prestado por el donante. Además se queja del trámite que se le imprimió a estas actuaciones, pues en su acotado marco dice no haber Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. podido hacer uso del legítimo derecho de defensa. Finalmente considera que no debieron imponérsele las costas.

En capítulo aparte pone de manifiesto, cuales son en su opinión, los inconvenientes que apareja la implementación de técnicas de fertilización asistida de alta complejidad. En tal sentido, puntualiza que ellas permiten la selección de embriones, la crioconservación de los que no se consideran aptos, lo que...

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