Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CAF 006657/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Autos: “A., F.J. y o. c/ U.A.J.F.K. s/ amparo”

J. 75

Buenos Aires, Mayo 26 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 41 y vta que le impuso las costas del proceso, apela la demandada y expresa agravios a fs.

    48/49 cuyo traslado fue contestado a fs.53/56. A fs.59 y vta. la recurrente alega la extemporaneidad de la documental acompañada a fs. 51/52.

    Argumenta, a los fines de obtener la revocación de lo decidido por la a quo, que resulta aplicable lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 y que en el caso no se cursó el informe previsto por el art. 8°

    del citado ordenamiento.

    Afirma que los diplomas se encontraban listos para ser retirados muchos meses antes de la medida dictada en abril de 2019 y que los egresados podían recibir las comunicaciones telefónicas que la accionada les hacía o entrar al sistema S. para ver el estado de sus trámites.

    Finalmente, tilda de arbitraria la decisión en tanto refiere que los títulos fueron expedidos luego de promovido el presente proceso.

    Por su parte, los demandantes manifiestan que iniciaron el amparo en febrero de 2019 y que al haberse recibido en diciembre de 2017 el plazo para la expedición de los diplomas vencía en abril de 2018,

    conforme art. 40 de la ley 24.521.

  2. L., debe señalarse que en un recurso de apelación concedido en relación –como el que se halla a estudio-, “rige la prohibición del ius novorum, por lo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados. C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba. Por analogía se entiende que la prohibición alcanza a la incorporación de documentos junto con los memoriales” (cfr.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Highton-Areán, “C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5,

    pág.324/5).

    De tal modo, entonces, al no proceder la incorporación de los instrumentos adjuntos a fs.51/52 junto con la contestación del memorial oportunamente presentada (cfr. art.275 del C.. Procesal), no se tendrán en cuenta a los fines de arribar a una decisión en el caso.

  3. El ordenamiento legal vigente ha receptado en sus...

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