Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 029974/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29974/2015. FERNANDEZ, J. Y OTROS c/ CASTELLO, M.D. s/ALIMENTOSB.A., de agosto de 2016.- RM fs. 408 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Alzada en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la parte demandada contra la sentencia que obra a fojas 324/328 y contra la providencia obrante a fojas 335. A fojas 399/400 expreso agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en cuanto al monto establecido en concepto de cuota alimentaria fijada por la Sra. Juez “a quo” a favor de la menor por considerarla reducida.

Preliminarmente se examinarán los agravios referidos a la providencia que rechazó por extemporáneo el hecho nuevo invocado por la parte demandada a fojas 331/334.

Si bien la parte demandada a fojas 331/34 invoca la existencia de un nuevo hecho cual es el presunto incumplimiento en el pago de las expensas del inmueble en que habita la parte actora, lo cierto es que dicha presentación fue efectuada el mismo día en que el magistrado de grado suscribió la sentencia, es decir el día 30 de marzo de 2016. Desde dicha perspectiva, la providencia dictada a fojas 335 resulta ajustada a derecho.

Por otra parte cabe señalar que el incumplimiento en el pago de las expensas por parte de la Sra.

F. no tiene incidencia en el presente proceso cuya finalidad es fijar una cuota de alimentos a favor de los menores, razón por la cual la parte demandada, por resultar propietaria del inmueble, podrá

creerse con derecho por la vía y forma que correspondan a hacerlos valer contra la Sra. F.J..

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26997267#160107470#20160823105424386 En consecuencia corresponde rechazar los agravios y confirmar la providencia apelada.

Seguidamente se procederá a examinar los agravios expuestos por la parte demandada y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara respecto de la sentencia que obra a fojas 324/328.

Se quejan ambas partes, cada una por sus fundamentos, respecto del monto fijado en concepto de alimentos, pues no discuten la procedencia del reclamo.

Asimismo la parte demandada señala que le causa agravio la decisión de la magistrada de grado de disponer que el pago de la cuota alimentaria se instrumente por vía de la retención directa sobre sus haberes que percibe de su empleador el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Al respecto se señala que en forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado al pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes (conf. CNCiv., S.F., 29/5/85, R.14.442; S.M. expte. n° 260.322).

Reconocida y autorizada doctrina entiende que, aún sin mediar incumplimiento por parte del alimentante, es posible la retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, y que dicha retención no debe considerarse como una medida cautelar, sino simplemente como una modalidad en el cobro de la cuota (conf...

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