Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 110937/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

  1. 110.937/11 “F.J.C.B.R.R.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 65).

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados“F.J.C.B.R.R.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 553/575 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S..

    Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

    El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  2. La sentencia de fs. 553/75 hizo lugar a la demanda promovida por J.F.

    contra R.R.M.B. y J.J.O. a quienes condenó en forma concurrente a abonarle la suma de $241.036 con más sus intereses y las costas del juicio por los daños y perjuicios que sufriera a raíz del accidente de autos. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” con el alcance del art. 118 de la ley de seguros.

    De dicho pronunciamiento se agravia la actora, quien solicita se haga lugar a la totalidad de los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda y se eleven las indemnizaciones fijadas, como así también se fijen los intereses en dos veces la tasa activa.

  3. La primera de las quejas apunta a cuestionar el “quantum”

    indemnizatorio fijado en concepto de incapacidad sobreviniente, comprensiva en el caso del daño físico, el psíquico y estético, que el a quo englobó en una única indemnización de $128.000, aspecto éste sobre el que no habré de abundar, en razón de que no media agravio sobre el punto.

    El apelante dedica parte de la expresión de agravios a detallar,

    puntillosamente, las lesiones y secuelas que sufrió el actor como consecuencia del accidente.

    La pericia médica de fs. 425/30, luego de describir, en base a las radiografías de columna cervical y lumbosacra y señalar que el actor debió sufrir un Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    implante de titanio intervertebral en L1 y L3 a modo de espaciador; artrodesis con instrumentación con dos barras laterales y dos tornillos por vértebra transpediculares desde T12 a L4, en total 8 tornillos; electromiograma con velocidad de conducción sensitiva y motora de ambos miembros superiores, concluye síndrome del túnel carpiano leve derecho ,señala en sus conclusiones que luego del accidente fue trasladado en ambulancia al Hospital de Luján, donde le efectuaron radiografía y le diagnosticaron fractura desplazada de vértebra lumbar 2 (ver historia clínica de fs. 317/320), desde donde lo trasladaron al Sanatorio Mitre de Avellaneda y desde allí al Sanatorio Modelo de Caseros, fue internado en Terapia Intensiva, con diagnóstico de traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, esguince de columna cervical, hematoma retroperitoneal, fractura estallido del cuerpo de la vértebra lumbar 2 desplazada; se lo compensó hemodinámicamente y a los 15 días fue intervenido quirúrgicamente por un doble abordaje. Por abordaje anterior se extirparon los fragmentos del cuerpo vertebral de L2 que comprimían el canal raquídeo, liberando las raíces, se colocó implante de titanio con autoinjerto óseo, y por vía posterior se efectuó una fijación quirúrgica (artrodesis) de la columna desde T12 a L4 con la colocación de dos barras paralelas y 2

    tornillos transpediculares en T12, L1, L3 y L4. Cursó el postoperatorio sin complicaciones, fue inmovilizado con corsé de polipropileno vivalvado. Y fue dado de alta el 23 de marzo de 2011. Comenzó a deambular a los tres meses de la cirugía. Y

    mantuvo el corsé por ese tiempo. Continuó rehabilitación kinesiológica (ver también fs.

    200/236 del Sanatorio Modelo de Caseros).

    El experto puntualiza las secuelas del actor que tienen origen en el accidente:

    Columna lumbar:

    - cicatriz quirúrgica abdominal, longitudinal en flanco izquierdo de 26 cm correspondiente al abordaje quirúrgico para la extirpación del cuerpo vertebral de L2 y colocación de espaciador metálico intervertebral entre L1 y L3.

    - cicatriz quirúrgica en sector posterior y medio de la columna dorsolumbar, longitudinal, de 16 cm de longitud por 3 mm de ancho.

    - Hipoestesia regional alrededor de las cicatrices quirúrgicas.

    - Fractura del cuerpo de L2 desplazada.

    - Artrodesis de columna dorsolumbar desde T12 a L4 con instrumentación con dos barras y 8 tornillos transpediculares.

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    - Espaciador metálico entre los cuerpos vertebrales de L1 y L3.

    - Limitación funcional de la columna lumbosacra.

    - Rectificación de la lordosis fisiológica (30%).

    Columna Cervical:

    - Rectificación de la columna cervical.

    - Discopatía C5-C6 y C6-C7.

    - Limitación funcional de la Columna Cervical (5%). El accidente agravó la patología de base que presentaba el actor a nivel cervical.

    Concluyó el experto que el actor presenta una incapacidad vinculada al accidente de tipo parcial y permanente estimada en el 35%, según Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A.R..

    A fs. 448 el experto contestó las impugnaciones del actor de fs. 442,

    oportunidad en que ratificó los términos de la pericia, aclarando que el daño estético fue valorado en el porcentaje de incapacidad e incluido en las secuelas, para concluir que el actor “se encuentra limitado para superar un examen preocupacional en el porcentaje de la incapacidad”-.

    En lo que hace al plano psicológico, la pericia de fs. 315/323, concluyó que el actor, conforme al Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires por un síndrome reactivo de carácter moderados que le produce una disminución de sus capacidades psíquicas del orden del 30% de la V.T.O., la que es de carácter parcial y permanente. Dicha...

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