Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2004, expediente P 86114

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Roncoroni-Negri-Hitters
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, condenó a R.E.V. a la pena única de veinte años de prisión, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de coacción agravada en concurso ideal con lesiones leves y violación, y en concurso real con robo agravado por el uso de armas -hechos de la presente causa-, comprensiva de la pena impuesta en causa n°30.810 registro del ex Juzgado en lo Penal n°2 Departamental; y a I.A.F. a la pena única de veinte años y seis meses de prisión, por resultar, asimismo, autor penalmente responsable de los delitos de coacción agravada en concurso ideal con lesiones leves y violación, y en concurso real con robo agravado por el uso de armas -hechos de autos-, comprensiva de la pena impuesta en causa n°37.787 registro del ex Juzgado Penal n°1 del Departamento Judicial de Mar del P.; con más accesorias legales y costas para ambos -arts. 54, 55, 89, 119 inc. 3°, 149 ter inc. 1° en rel. art. 149 bis último párrafo y 166 inc. 2° del Código Penal- (v. fs. 669/679).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial de los encartados (v. fs. 689/694).

Denuncia violación de los arts. 54, 55, 89, 149 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Penal; y 258, 259 y 259 inc. 4°, 5° y último párrafo.

En mi opinión, se debe propiciar la nulidad de la sentencia, por las razones que paso a exponer.

La Sra. Defensora Oficial llevó a conocimiento de la Alzada una serie de agravios vinculados con la prueba de la materialidad ilícita, la calificación legal y la estructura probatoria mediante la cual aquélla tuvo por acreditada la autoría y responsabilidad penal de los endilgados; cuestiones que no fueron tratadas con el debido alcance por el “Ad quem” en la sentencia en crisis.

En efecto, el Tribunal confirmó la resolución judicial del Juez de primera instancia y se limitó en su pronunciamiento a reproducir, sin más, lo dicho por el “a quo”, haciendo caso omiso -como antes señalara- de los reclamos que dieron lugar a la apelación interpuesta.

De esa manera, incurre en una causal que -como en otra oportunidad dijera- habilita la descalificación del fallo en examen, cual sería la omisión de cuestiones conducentes para la solución del caso (conf. dictamen en causa P. 78.171 del 26-2-2001), evidenciada en el caso en particular, ante la falta de respuesta a los agravios planteados a la Alzada.

La deficiencia del acto sentencial que vengo remarcando surge, a claras luces, cuando por ejemplo la Cámara, frente a los agravios mediante los cuales la defensa alega la insuficiencia del andamiaje probatorio del cuerpo del delito al cuestionar los indicios utilizados para complementar la prueba compuesta -entre ellos, la inspección ocular y los croquis de fs. 23 y 24, los que considera como una extensión de la testimonial de la víctima al haber sido indicados por ella; la pericia química de fs. 227/229, la que a su entender tampoco sería conducente para acreditar la materialidad delictiva; los reconocimientos, los cuales considera que son aptos a los efectos de probar la autoría, pero de ninguna manera la referida materialidad ilícita, etc.-, sólo se encarga de describir la materialidad del hecho delictivo, invocando a su favor las normas probatorias acreditativas de tal extremo imputativo, sin dar respuesta alguna al reclamo concreto llevado por el apelante.

Asimismo, y en lo referido a la calificación legal, donde la defensa, entre otras cuestiones, plantea que no se estaría en autos ante un concurso ideal, toda vez que, a su criterio, la coacción o las amenazas constituirían en el caso de la violación, la intimidación prevista en el inc. 3° del art. 119 del Código Penal, el Tribunal vuelve a incurrir en la misma falencia, toda vez que omite darle el tratamiento correspondiente, encaminándose directamente a encuadrar los hechos, con cita de los artículos pertinentes, en los mismos términos en que lo hiciera el “a quo”.

El déficit apuntado, que -como anticipara-, trae aparejada la necesaria nulidad del pronunciamiento que luce a fs. 669/679, ha generado al recurrente un obstáculo sustancial y lo ha llevado en su impugnación ante V.E., a reeditar los argumentos vertidos en la expresión de agravios de fs. 644/649.

Esto...

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