Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 000820/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F.,

  1. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 J. 12 SALA G Relación Expte. n° 820/2015/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 372/375 que declaró la situación de adoptabilidad de la menor de autos, se alza su progenitora a fs. 389, cuyos agravios de fs. 397/416 fueron respondidos por el Defensor Público Tutor a fs. 436/437.

    A fs. 441/444 obra glosado el dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación de la decisión recurrida.

  3. De la compulsa de fs. 1/12 se desprende que la niña en cuyo interés se promovió el presente tiene 3 años de edad (nació el 25 de septiembre de 2014).

    Las actuaciones fueron iniciadas a instancia de la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de una denuncia formulada por el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de A. en enero de 2015.

    El nosocomio informó que la progenitora ingresó por sus propios medios al Servicio de Guardia a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica, junto a la niña, que evidenciaba falta de cuidado. También advirtió que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija; refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó su imposibilidad para cumplir con los cuidados básicos que requería.

    Efectuada la valoración médica, se señaló que el estado de salud de la niña era bueno y que era alimentada con leche maternizada.

    Asimismo, en la evaluación psiquiátrica de la madre se concluyó que en virtud de la descompensación psicótica que presentaba su patología de base, poseía dificultades para el cuidado integral de la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24590515#189972661#20171013132005700 niña, así como labilidad afectiva, fluctuación en su estado en general e inconsistencia en su discurso y pensamiento. Poseía antecedentes de internaciones previas en el Hospital Moyano, sin adherencia posterior al tratamiento ambulatorio.

    La Sra. F. manifestó en esa oportunidad no tener contacto con el progenitor de su hija ni contar con referentes familiares o afectivos que pudieran responsabilizarse de su cuidado.

    En tales condiciones, con fecha 16 de enero de 2015 la autoridad administrativa adoptó una medida de protección excepcional en los términos del art. 39 y cctes. de la ley 26.061, disponiendo el alojamiento de la menor en un hogar convivencial, cuando contaba con poco más de tres meses de vida aproximadamente.

    El informe social de fs. 22/23 reveló que al 9 de febrero de 2015 la niña recibía visitas de su hermano por parte de la madre y de amigas de ésta última. A través de una comunicación telefónica se indicó

    al Centro de Atención Transitoria donde residía la niña que la progenitora había abandonado el tratamiento del Hospital Moyano y se desconocía su paradero.

    Con fecha 3 de julio de 2015 la licenciada en servicio social del juzgado se comunicó con el Centro y advirtió que la niña había sido trasladada al Hogar Vallecito el 3 de junio de ese mismo año. Allí, mantenía vinculación positiva con su madre tres veces por semana en forma flexible, quien realizaba tratamiento ambulatorio (fs. 80).

    A raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos de la niña, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que el abuelo materno padecía un cuadro psiquiátrico que le imposibilitaba hacerse cargo, el padre del hermano de la niña manifestó

    que tampoco podía asumir su cuidado y las amigas de la madre se mostraron interesadas en ayudar en su atención pero no podían tomar la responsabilidad de los cuidados que requiere (fs. 89/91).

    En la audiencia fijada para el día 22 de octubre de 2015 en los términos del art. 40 de la ley 20.061, la Sra. F. manifestó que en Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24590515#189972661#20171013132005700 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G agosto había sufrido una nueva descompensación que provocó su internación en el Hospital Moyano, y que desde ese momento se interrumpieron los contactos personales con su hija (fs. 113).

    El informe de fs. 145/149 realizado por el Hogar Vallecito exteriorizó que a principios del año 2015 la recurrente mostró interés por la niña, aunque también manifestó su dificultad para decodificar sus demandas así como su rápida frustración ante el llanto. Se observó que en ocasiones solía paralizarse. El 25 de septiembre de 2015 se presentó

    en el cumpleaños de un año, con aspecto preocupante, completamente rígido y desalineado, repitiendo frases sin sentido. El encuentro provocó

    episodios de angustia en su primogénita. Se observó que la vinculación era negativa, el vínculo inexistente y con un comienzo de construcción muy lábil. Sumado ello a la descompensación reciente de la Sra. F. y los elementos en juego, los expertos concluyeron que no poseía los recursos necesarios para hacerse cargo de la crianza, con el agravante de hallarse desestabilizada, por lo que ni siquiera se encontraba en condiciones de cuidarse a sí misma.

    En el mes de febrero de 2016 se informó la conclusión del equipo tratante de la madre del Hospital: “la paciente no se encuentra en condiciones aptas para ejercer su maternidad; la misma debe ser supervisada permanentemente. No cuenta con referentes afectivos que la puedan acompañar en su rol de madre y constituirse en red de apoyo, ya que se han alejado frente a las reiteradas recaídas y abandono de tratamiento” (fs. 159/163).

    A fin de requerir un informe pormenorizado respecto de la Sra. F., que indique si permanecía internada o la fecha de su última internación, domicilio, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y aptitud para ejercer el rol materno se libró oficio al Hospital Braulio Moyano (fs. 190).

    Con fecha 1 de abril de 2016 se recibió informe del nosocomio, indicando que la paciente se hallaba internada. Hasta el momento de la internación habitaba en una casa de su propiedad y sus Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24590515#189972661#20171013132005700 recursos constaban de la renta de otro bien inmueble. También percibía la asignación familiar de sus dos hijos y era profesora de inglés. Desde febrero de 2016, mes en que reingresó al hospital, se observó evolución favorable, con mayor autonomía para las actividades básicas. Durante los permisos de salida llevaba a cabo el mantenimiento de su vivienda y visitaba a su hijo mayor. Manifestó el deseo de revinculación con su hija. Se observó conciencia de situación, intereses y eficacia en su desempeño (fs. 194).

    El día 1 de abril de 2016, a través de su presentación de fs.

    198/201, la apelante solicitó la autorización en autos de concretar encuentros progresivos con la niña.

    El 7 de abril de 2016 el Hospital Moyano manifestó que la paciente se encontraba nuevamente internada desde el 11 de febrero de 2016. Su pronóstico dependía de la adherencia y continuidad al tratamiento. Respecto de la aptitud para ejercer su rol materno, advirtió

    que no se encontraba en condiciones y debía ejercerlo bajo supervisión permanente (fs. 203).

    El informe de fs. 214/215...

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