Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 007679/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ BERTETTI, J.C. s/ EMBARGO

PREVENTIVO”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A.F.I.P. (D.G.I.) c/ BERTETTI, J.C. s/ EMBARGO

PREVENTIVO

(Expte. N° 7679/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (fs. 42/46), en contra del proveído dictado con fecha 26 de febrero de 2021 por el señor Juez Federal de B.V., que dispuso: “Por contestado el traslado por parte de la A.F.I.P. – D.G.

I. Atento lo manifestado por la actora en relación a la responsabilidad solidaria del demandado en autos para con la firma “Bertetti Cereales S.R.L.”, siendo que los planes N026047 y N026046 señalados por la parte demandada no se tratan de “planes de responsabilidad solidaria” y además, que no se desprende de las constancias de la presente causa que se hayan cancelado los honorarios profesionales y aportes colegiales y previsionales, todo ello sumado a la manifiesta oposición de la actora –titular de la acción ejecutiva vinculado a estos actuados -: a los pedidos de levantamiento de cautelares y archivo de las presentes actuaciones, no ha lugar.” (fs. 41).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES - L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- El presente expediente digital llega a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (fs. 42/46), en contra del proveído dictado con fecha 26 de Fecha de firma: 06/09/2021

Alta en sistema: 09/09/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

31330738#300408611#20210908092750709

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ BERTETTI, J.C. s/ EMBARGO

PREVENTIVO

febrero de 2021 por el señor Juez Federal de B.V., que dispuso: “Por contestado el traslado por parte de la A.F.I.P. – D.G.

  1. Atento lo manifestado por la actora en relación a la responsabilidad solidaria del demandado en autos para con la firma “Bertetti Cereales S.R.L.”, siendo que los planes N026047 y N026046 señalados por la parte demandada no se tratan de “planes de responsabilidad solidaria” y además, que no se desprende de las constancias de la presente causa que se hayan cancelado los honorarios profesionales y aportes colegiales y previsionales, todo ello sumado a la manifiesta oposición de la actora –titular de la acción ejecutiva vinculado a estos actuados -: a los pedidos de levantamiento de cautelares y archivo de las presentes actuaciones, no ha lugar.” (fs. 41).

    Esta providencia fue dictada en el marco de una presentación formulada por la accionada (fs. 31), en la que peticionaba el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos y el archivo de las actuaciones, en virtud de haberse acogido la firma BERTETTI CEREALES

    S.R.L. al régimen de regularización espontánea, impositiva y previsional instaurado por la Ley 27.541, mediante la suscripción de los Planes N026047 y N026046, y con el argumento de que aquélla era responsable solidaria del demandado J.C.B..

    Por su parte, la accionante se opuso a dicha solicitud por considerar que los planes de pago señalados no fueron presentados como de “responsabilidad solidaria”, en tanto se habían cargado con el CUIT del demandado y en cabeza propia. Además, manifestó

    que la deuda que se intenta ejecutar judicialmente no fue cancelada en su totalidad, sino que sólo se suscribieron planes de pagos de 40 y de 90

    cuotas cuyo vencimiento opera recién en 2028; y que la demandada no se allanó en los términos que exige la ley 27.541 ni abonó los gastos del proceso, honorarios y aportes judiciales (fs. 37/40).

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder...

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