Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 014010558/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ GALARA, G.A. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A.F.I.P. (D.G.I.) c/ GALARA, G.A. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

(Expte. N°: 14010558/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la tercerista, V.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2015 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la tercerista, V.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2015 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que rechazó la tercería de dominio intentada y ordenó mantener la medida cautelar trabada sobre el bien objeto de la misma, con costas a la tercerista.

Para así decidir, entendió el J. que en la tercería sólo puede discutirse el error en la atribución de la titularidad de los bienes por lo que no cabe acudir a ella cuando los bienes gananciales se han embargado, agregando que la cónyuge sólo tiene un derecho expectante sobre los bienes pertenecientes de la sociedad conyugal hasta tanto se liquide la misma. Afirma además que, conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.

II. Al fundar la apelación a fs. 118/120, señala la recurrente que la decisión se basa en consideraciones erróneas y se funda en derechos aplicables sobre una ley que rige a futuro. Que es arbitraria porque deja entrever su postura al resolver sobre Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8983925#161501144#20161005091936082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL...

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