Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Julio de 2016, expediente FCB 034023/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ EL FAISAN DORADO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ EL FAISAN DORADO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.” (Expte.: 34023/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora a fs. 14/20 en contra del proveído de fecha 10/06/2015, dictado por el señor Juez Federal de B.V.P. los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-I.M.V.F.-G.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora a fs. 14/20 en contra del proveído de fecha 10/06/2015, dictado por el señor Juez Federal de B.V., obrante a fs. 11/11vta.

    en cuanto dispone: “//VILLE, 10 de junio de 2015. Proveyendo al escrito de fs. 10, a los fines de la aclaratoria solicitada por la parte actora sobre el proveído de fs. 9, entiende el suscripto que de conformidad a lo prescripto por los arts. 531, inc. 1, 534, 551 y 561 del C.P.C.C.N., para poder llevar adelante la ejecución es requisito la traba del embargo sobre bienes del ejecutado, toda vez que sin la traba de dichas medidas cautelares, la sentencia será meramente declarativa como la del juicio ordinario. En otros términos, si no hay bienes, la ejecución se hace imposible, porque no se puede ejecutar lo que no existe; “de ahí es que, para que el juez pueda ordenar se lleve adelante la ejecución, es necesario determinar previamente las cosas que se va a ejecutar…”.

  2. De una breve reseña de la causa, surge que la accionante interpone demanda de ejecución fiscal en contra de El Faisán Dorado S.R.L. en virtud de los periodos y rubros adeudados por la demandada en concepto de recursos de Seguridad Social. A fs. 4/4vta. el señor J.F. de B.V. le da trámite conforme la Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24195157#157020999#20160729111134976 documentación acompañada, ordena librar mandamiento de intimación de pago en contra de la demandada por la suma reclamada en concepto de capital más el 15% que se estima provisoriamente por intereses y costas, emplaza al demandado a comparecer en el plazo de 5 días y manda a la actora a librar embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas o títulos activos financieros del que fuera titular el demandado, hasta cubrir la suma reclamada más lo presupuestado para intereses y costas.

    A fs. 5 obra mandamiento de intimación de pago N° 771/2014, suscripto por el agente fiscal E.M., y a fs. 8 el mismo letrado solicita se declare expedita la ejecución y se dicte auto interlocutorio correspondiente.

    El señor Juez Federal de B.V., previo certificado del vencimiento del plazo para oponer excepciones, dictamina: “BELL VILLE, 26 de Febrero de 2015.-

    Agréguese el mandamiento diligenciado. Previamente a resolver, acredite resultado positivo del embargo oportunamente ordenado en autos.” (fs. 9).-

    El representante legal de A.F.I.P. – D.G.I., comparece a fs...

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