Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 014001489/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A.F.I.P. c/ EXPRESO COTIL CARG S.A. s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A.F.I.P. c/ EXPRESO COTIL CARG S.A. s/ EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

(Expte. N° FCB 14001489/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del tercerista, en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1, que en lo pertinente dispuso: “... 1)

Rechazar la Tercería de Dominio intentada por el Dr. Domingo Gerónimo Pelizza (...) y en consecuencia, mantener la medida cautelar trabada sobre el bien objeto de la misma, debiendo continuar la causa según su estado.

2) Imponer las costas al tercerista (art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios de las Dras. M.E.D. y A.M.E., Agente Fiscal de la actora y letrado patrocinante (...) en la suma de (...) ($ 19.152) en conjunto y proporción de ley y los del Dr. D.G.P., apoderado de la incidentista en la de (...) ($ 13.407) ...

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del tercerista a fs. 292, en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2017 (fs. 284/289vta.), dictada por el señor Juez Federal N° 1, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Rechazar la Tercería de Dominio Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437290#213692411#20180822113029578 intentada por el Dr. Domingo Gerónimo Pelizza (...) y en consecuencia, mantener la medida cautelar trabada sobre el bien objeto de la misma, debiendo continuar la causa según su estado. 2) Imponer las costas al tercerista (art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios de las Dras. M.E.D. y A.M.E., Agente Fiscal de la actora y letrado patrocinante (...) en la suma de (...) ($ 19.152) en conjunto y proporción de ley y los del Dr. D.G.P., apoderado de la incidentista en la de (...) ($ 13.407) ...”.

    A fs. 294/vta., consta la resolución Aclaratoria del 23/8/2017, por la que el Inferior supliendo la omisión incurrida en su anterior decisorio del 22/6/2017, dispone “... No hacer lugar a los pedidos que de manera subsidiaria planteó la tercerista, por no ser la presente, la oportunidad procesal oportuna a tales efectos, todo de acuerdo a lo normado por el art. 576 del C.P.C.N . ...”.

  2. La incidentista se queja a fs. 301/305, oportunidad en la que discrepa con la interpretación errónea – que a su entender- hace el Inferior de las distintas fechas de los embargos trabados en autos, siendo que la referencia que obra en el artículo segundo del contrato de locación de inmueble con opción de compra, se refiere a que conoce el estado del inmueble a la fecha y no “... los posteriores embargos que se trabaron sobre el mismo, siendo que el que nos ocupa posterior a la fecha de celebración del Boleto de Compraventa con Opción a compra ...”.

    En segundo lugar se queja de que el A-quo haga referencia a un contrato de “leasing”, cuando se trata de un contrato de locación con opción de compra y que al momento de la presentación de la respectiva Tercería, el mismo se transformó en un boleto de compraventa, como lo invocara en su escrito de fs. 257/263vta.. Refiere haber cumplido con los requisitos Fecha de firma: 21/08/2018 de adquisición de buena fe del titular Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437290#213692411#20180822113029578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A.F.I.P. c/ EXPRESO COTIL CARG S.A. s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

    registral y el pago total del precio al vendedor, por lo que ha demostrado “... que estamos en presencia de un boleto de Compra Venta que sirve para la oponibilidad a terceros y frente a la quiebra del deudor ...”, siendo que, además, en forma subsidiaria solicitó que se respete el mismo como de Locación, con un plazo de vigencia de diez años, es decir hasta el 31 de marzo de 2021. Discrepa con las afirmaciones del A-quo respecto de que el recibo de pago agregado a autos carece de fecha cierta y que sólo posee una firma, dado que de sólo cotejar su firma con las del contrato de locación cuyas firmas se encuentran certificadas por E.P., se acredita de manera indubitable –a su entender- la identidad de los firmantes, que –

    además- dicha firma del recibo “... no fue negado, ni desconocido por parte de la AFIP (...) no se ofreció ni diligenció prueba alguna que desacredite su...

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