Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 082466/2010/CA004

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F.J.M.R.J. c/F.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 27 Sala G Relación Expte. n° 82466/10/CA4 Buenos Aires, de agosto de 2017.-CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la sala para entender en la apelación interpuesta 642 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 641/vta., por el cual el juez de grado hizo lugar al planteo del codemandado y declaró operada la caducidad. El recurso se encuentra fundado con el memorial de fs. 672/674, cuyo traslado fue contestado a fs. 676/678.

  2. Es bien sabido que en los recursos concedidos en relación, la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novarum, por la cual la segunda instancia no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones ya que no procede -como regla- la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba (cfr. Highton–A. “Código Procesal…” T.

    5, págs. 324/325).-

    En ese orden de ideas, la documental de fs. 644/671 que se pretende introducir con el memorial no será tenida en cuenta, en tanto su incorporación no se condice en la restrictiva interpretación que cabe, en orden a la regla antes expuesta.

  3. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12468626#185892597#20170828121441299 desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta sala, r. 531627 del 9/12/09; entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (CNCiv., esta...

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