Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 055086/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.55.086/14 “F, I c/N, N s/Divorcio” Juzgado N°76 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada a fs.66, se ordena hacer saber a la requerida la petición de divorcio y las propuestas efectuadas por el plazo de 15 días.- No conteste con ello, el actor interpone recurso de reposición con el de apelación en subsidio, que al haber sido rechazada la revocatoria a fs.50 y vta., ha quedado fundado con la presentación que luce a fs.47/49.-

    El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.53/54, solicitando se atienda la queja en examen.-

  2. En total consonancia con la falta de causa (jurídica o establecida por la ley) para poder peticionar el divorcio, el Código entiende que si es la sola ruptura del proyecto de vida en común el que genera la posibilidad de peticionar el divorcio, y que este proyecto deja de sostenerse porque ya uno solo de los miembros de la pareja no quiera mantenerlo más, es lógico que la petición pueda provenir de ambos o de uno solo de ellos. En otros términos, el principio de que un matrimonio se celebra y mantiene de a dos debe llevar, como contrapartida, que la petición pueda ser conjunta o incluso unilateral. Si ya con que uno de ellos no quiera continuar con el proyecto de vida en común éste desaparece, lo cierto es que esta situación fáctica también debe tener virtualidad en el campo jurídico al permitir a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio. La diferencia en ser unilateral o bilateral lo será en cómo se va a desarrollar el proceso, pero no en la habilitación para peticionar el divorcio, como así tampoco en retrasar la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial. Así, sea la petición unilateral o bilateral, ésta debe ser acompañada de una propuesta (si es unilateral) o del Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA correspondiente convenio regulador al que hayan arribado los cónyuges si la petición es conjunta. De este modo, a la noción de propuesta en sentido estricto se la observa para los casos de petición unilateral como principio general, siendo de manera excepcional posible también en el marco de una petición conjunta de divorcio, en la que el principio general es el convenio regulador. En todos estos casos, la propuesta —en sentido amplio, como manifestación de voluntad de cada cónyuge sobre lo que espera para el futuro en materia de efectos—...

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