Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 001057/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1057/2014/CA1 S.I. “F. HOFFMANN LA ROCHE LTD c/

Laboratorio Varifarma S.A. s/ Cese de Uso de Patentes. Daños y

perjuicios”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

497 concedido a fs. 498 fundado a fs. 499/500 (cuyo traslado fue

contestado por la actora a fs. 625/626) contra la resolución de fs. 490/494, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió la falta de

    personería invocada por el demandado e intimó a la actora para que en el

    plazo de cuarenta días hábiles subsanara su representación respecto de la

    patente en crisis. Asimismo, declaró abstractas las restantes excepciones

    por depender del cumplimiento de lo decidido en el punto referido a la

    personería y distribuyó las costas en el orden causado (cfr. resolución a fs.

    490/494).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada

    (cfr. fs. 497).

    En su memorial de agravios se queja de que el magistrado

    prejuzgara al atribuirle en el pronunciamiento el carácter de licenciataria a

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #19519421#171911573#20170707083826016 la actora cuando se trata de una cuestión a resolver en la excepción de falta

    de legitimación postergada para cuando la personería fuere salvada.

    Al respecto, pone de resalto que sin haber analizado ninguno

    de los argumentos vertidos ni apoyarse en fundamentación alguna, el juez

    hizo un adelanto de su opinión dando por cierto que la actora es

    licenciataria de la patente AR 002723B1.

    Señala que el prejuzgamiento viola la garantía del debido proceso

    consagrado en la Constitución Nacional perjudicando gravemente la

    defensa de sus derechos.

    Asimismo, disiente con la distribución de costas por su orden

    decidida. Destaca que su parte ha resultado victoriosa en lo que

    respecta a la excepción de falta de personería por lo que considera que

    deberían ser impuestas a la demandada vencida en su totalidad, mientras

    que las costas de las restantes excepciones no deberían ser distribuidas hasta

    tanto sean resueltas (cfr. memorial de agravios a fs. 499/500, contestados a

    fs. 625).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. En primer lugar, corresponde recordar que el prejuzgamiento

    consiste en emitir opinión que permita entrever la decisión final del tema

    fuera de su debida oportunidad (confr. esta Cámara, S. 2m, causas

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #19519421#171911573#20170707083826016 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 19.555/96 del 20/8/96 –y sus citas, 4424/97 del 3/8/2000, 1347/00 del

    20/1000 y 404/00 del 4/3/2004, entre otras).

    Se configura con la emisión de opiniones intempestivas respecto de

    las cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser

    resueltas (esta Sala, causas...

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