Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Abril de 2017, expediente CCF 009360/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 9.360/11/CA1 “F Hoffmann La Roche AG c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de Patente”

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F Hoffmann La Roche AG c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/

denegatoria de Patente”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra.

G.M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    725/730, el magistrado a quo hizo lugar a la demanda deducida por F.

    Hoffmann-La Roche AG. contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y dejó sin efecto la resolución denegatoria PN019855 de fecha 30.09.2010 y resolución P-222 del 18 de julio de 2011, ordenando continuar con el trámite administrativo del acta N° P99 01 02664. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

    Para así decidir, se basó en las conclusiones del perito químico designado en autos, quien consideró que la redacción de la cláusula 1 del pliego reivindicatorio, objetada por el INPI, resulta clara. Señaló el experto que resulta novedoso el uso de conjugados de PEG-IFN-a en asociación con Ribavirina para la fabricación de fármacos para el tratamiento de las infecciones por hepatitis C crónica y precisó que, con anterioridad a la prioridad invocada en la solicitud que nos ocupa, los interferones que se conocían en las terapias combinadas no eran “pegilados” y su técnica de aplicación no era siempre efectiva (la reivindicación del procedimiento presentado contempla al interferón a2a pegilado en asociación con Ribavirina).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #15993818#176721231#20170425125022815 En suma, destacó el perito la suficiencia de la solicitud en cuanto al producto y al procedimiento reivindicado, la eficacia médica de la terapia combinada del interferón alfapegilado con la droga R., demostrando superioridad con respecto a las terapias combinadas en el arte previo, estimando que se trata de un producto industrialmente útil para la industria farmacéutica y aseverando que el proceso de utilización reivindicado, ha sido formulado con precisión y claridad.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada (ver recurso de fs. 733 y auto de concesión de fs. 734), quien expresó agravios a fs. 745/770 cuyo traslado contestó su contraria a fs. 772/786. Hay también un recurso de apelación contra la regulación de honorarios (ver fs. 738), que será tratado al final del acuerdo y según su resultado (arg. art. 280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

    A fs. 790/791, luce agregado el dictamen del F., mediante el cual se expide respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.

  2. En líneas generales, la apelante se agravia del fallo dictado en primera instancia por considerar que el Juez efectuó

    una aplicación mecánica del derecho sin una adecuada fundamentación, violentando lo normado por la ley 24.481 (T.O Dto.

    260/96) e incumpliendo lo dispuesto por el artículo 6 de dicha norma.

    Se queja porque el a quo jamás hizo referencia ni analizó las múltiples objeciones efectuadas por la ANP a la solicitud acta N° P 99 01 02664 durante el trámite administrativo, así como tampoco tuvo en cuenta los pedidos de explicaciones dirigidos al perito químico designado en autos.

    También se agravia porque el juez ignoró la competencia técnica del INPI, al no tener en cuenta ni mencionar en su decisorio las constancias administrativas ni los estudios técnicos Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #15993818#176721231#20170425125022815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III practicados durante el respectivo trámite. En suma, sostiene que ni el...

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