Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 020433/2012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

F.A., G. s/información sumaria

(Expte. N°20.433/2012 - J. 23)

Buenos Aires, de agosto de 2014. (sb)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 104/106 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción impetrada por G.H.F.A. dirigida a suspender su apellido paterno.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el accionante a f.

    108, agregando el memorial con sus agravios a f. 110/114. El recurrente centra sus quejas en el error en el que habría incurrido el a quo a la hora de valorar la prueba pericial psicológica, la que –según dice-- abona sobradamente la existencia de los “justos motivos” que la ley exige para el cambio de nombre. A fs. 118/119 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara,

    propiciando –con base en el dictamen del idóneo psicólogo y la prueba testimonial del expediente-- se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la petición del demandante.

  2. Las actuaciones tienen su origen en la demanda de fs.

    6/11, en la que G.F.A. solicitó se suprima de su apellido compuesto aquél correspondiente a la familia paterna; esto es, “F.”. Relató que nació de la unión en aparente matrimonio de su madre, R.E.B.A., con L.A.F.; quien sin embargo no lo reconoció al momento de su nacimiento (tal como acredita con la partida original glosada a f. 4). Agrega que conoció a su padre biológico recién a los 4 años de edad, cuando fue reconocido legalmente y comenzó un vínculo con él, que perduró únicamente por 16

    meses de forma continua, y algunos meses más de modo esporádico; sin haberse hecho cargo luego el progenitor “de ninguna de las obligaciones que implican la paternidad” (ver f. 7).

    A f. 23 se presentó L.A.F., y se allanó a la pretensión del actor de suprimir el apellido paterno, reconociendo la inexistencia de relación con su hijo. A su vez, a fs. 79/81 declaran los testigos ofrecidos por el peticionante; entre ellos, A.N.L., quien manifestó ser amiga de la madre del pretensor y conocerlo en consecuencia desde que nació. Esta persona informó que al Sr. F. “nunca le interesó si G. vivía o no, si comía o no”; que “G. una vez lo buscó a su papá….conversaron y quedaron en verse pero nunca más apareció” (ver f. 79). En idéntico sentido declaró la Sra. M., vecina del accionante desde que éste contaba con apenas meses de vida, quien sostuvo que había visto al Sr. F. sólo unas cuantas veces en la casa de R. A.. Finalmente, a f. 80 depone el testigo P., quien fuera compañero de secundaria del peticionante, y aseveró que nunca vio ni conoció al padre de su amigo, enterándose de su existencia a raíz de mencionarle G. la necesidad de una autorización de salida del país de su progenitor.

    A fs. 82/87 se encuentra glosada la experticia psicológica,

    en la que el idóneo concluye que “el Sr. F.A. ha pasado por experiencias de privación emocional…de origen antiguo y puede ser el resultado de una necesidad de cercanía…los sucesos que promueven el presente estudio han tenido para la subjetividad del Sr. F.A. suficiente entidad para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación encuadrable en la figura del daño psíquico”; y agregó que el abandono sufrido...

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