Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Febrero de 2020, expediente CFP 014182/2011/46/CA014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14182/2011/46/CA14

CCCF - S. 2

CFP 14182/2011/46/CA14

F., A.H. y otros s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. nº 12 - Sec. nº 24

Buenos Aires, 3 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de A H F -Dres. R.D.C. y N.V.-; F C C -Dr. V.A.H.-; H A L, M d V R, M S L,

    D A L, A.N.G.., M A R, M A R y H O L -Dres. A.O. y M.C.S.-; y M.D.G.., Y V B J y G. A R -Dr. F.I., Defensor Público Coadyuvante-, contra la resolución del 1° de noviembre del corriente que en copia luce a fs. 1/160 de este legajo, mediante la cual se dispuso:

    - El procesamiento de H A L por considerarlo prima facie jefe de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de trata de personas en las modalidades de captación y acogida, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las damnificadas, por la pluralidad de víctimas (58 mujeres),

    por haberse consumado la finalidad de explotación y por existir una víctima menor de 18 años, en calidad de coautor (artículos 210, 145 bis y 145 ter,

    incisos 1°, 4° y penúltimo párrafo, del Código Penal) -punto I-.

    - El procesamiento de M.d.V.R. y F C C como miembros de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de trata de personas en las modalidades de captación y acogida, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las damnificadas, por la pluralidad de víctimas (58 mujeres),

    por haberse consumado la finalidad de explotación y por existir una víctima menor de 18 años, en calidad de coautores (artículos 210, 145 bis y 145 ter,

    incisos 1°, 4° y penúltimo párrafo, del Código Penal) -punto II-.

    - El procesamiento de D A L, M S L, A H F, M.D.G.. y Hugo O L por considerarlos, en principio, miembros de una asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) -punto III-.

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G..L. , P. de Cámara #34335315#254183526#20200203133418786

    - El procesamiento de A.N.G.., M A R, M A R y Y V B J en cuanto miembros de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de trata de personas en las modalidades de captación y acogida, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las damnificadas, por la pluralidad de víctimas (58 mujeres),

    por haberse consumado la finalidad de explotación y por existir una víctima menor de 18 años, en calidad de partícipes necesarias (artículos 210, 145

    bis y 145 ter, incisos 1°, 4° y penúltimo párrafo, del Código Penal) -punto IV-.

    - La ampliación del procesamiento de G..A.R. por considerarla prima facie miembro de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de trata de personas en las modalidades de captación y acogida, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las damnificadas, por la pluralidad de víctimas (58 mujeres), por haberse consumado la finalidad de explotación y por existir una víctima menor de 18 años, en calidad de partícipe necesaria (artículos 210, 145 bis y 145 ter, incisos 1°, 4° y penúltimo párrafo, del Código Penal) -punto V-.

    Asimismo, los Dres. C. y V., H. e Irusta cuestionaron los montos de los embargos trabados sobre los bienes de sus asistidos F, C, G., J y R -punto VI-.

  2. - Consideraciones previas i) De inicio, cabe recordar que este sumario tuvo su origen en el expediente n° 107/2010 caratulado “N.N. s/ infracción art. 145

    bis”, del registro del Juzgado n° 6 de este fuero, que a su vez se inició el 6

    de enero de ese año con la denuncia formulada por el Dr. M.C., titular de la entonces Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) -hoy Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)-. En dicha presentación, el nombrado refirió que una persona de sexo femenino mayor de edad -a quien se le reservó su identidad- manifestó haber sido privada de su libertad y obligada a prestar servicios sexuales entre los meses de enero y diciembre de 2009

    en diferentes departamentos de los denominados “privados” que estarían relacionados -uno de ellos ubicado en E 5 de esta ciudad-, donde habría llegado a través de un aviso clasificado engañoso publicado en un diario (ver fs. 1/11 y 13/14 del principal).

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G..L. , P. de Cámara #34335315#254183526#20200203133418786

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    A ese legajo primigenio se le acumularon otras causas vinculadas a hechos de similares características, por lo que a los fines de constatar los extremos puestos en conocimiento se llevaron adelante, entre otras medidas, vigilancias encubiertas y allanamientos, como así también se solicitaron informes sobre la titularidad de los abonados telefónicos y los servicios instalados en los domicilios sindicados como prostíbulos (ver fs.

    16/21, 23/40, 44/56, 70/72, 75/76, 79/81, 86/90, 98/104, 107/113, 116/117,

    120/123, 126/127, 131, 134/137, 140/141, 144/150, 157/161, 164/167,

    170/175, 179/183, 187/188, 194/198, 201/208, 309/318, 320/321 y 326/328

    del principal).

    ii) En base al resultado de tales diligencias, el 30 de septiembre de 2011 el magistrado federal archivó las actuaciones por inexistencia del delito de trata de personas y se declaró incompetente en razón de la materia respecto a la posible configuración de los ilícitos contemplados en los artículos 125 bis, 126 y 127 del Código Penal. Por su parte, el juez de instrucción que las recibió no aceptó ese criterio en el entendimiento de que dicha decisión resultaba prematura, temperamento que motivó la formación de una contienda de competencia (ver fs. 209/216,

    219/222 y 224/225 del principal).

    A su turno, el Sr. Fiscal G.eneral Adjunto, Dr. C. E.

    Racedo, consideró que correspondía a este fuero de excepción continuar con la investigación, toda vez que era apresurado descartar la tipicidad de los sucesos a la luz de la ley 26.364, en especial teniendo en cuenta que de lo actuado en una de las causas acumuladas -n° 8.085/2010 del registro del Juzgado Federal n° 9 incorporada a la mencionada 107/2010- surgían indicios de que una menor de edad había sido víctima de un mecanismo de trata con la finalidad de ser sometida a comercio sexual, lo que fue receptado por esta S. en su primera intervención en autos con motivo del conflicto planteado (ver fs. 232/233 y resolución de este Tribunal dictada en el incidente n° 31.253 “N.N. s/ competencia” el 22 de diciembre de 2011, reg. n° 33.994, obrante a fs. 235/237 del principal).

    iii) R. definitivamente las actuaciones en este fuero, continuó la incorporación por conexidad de múltiples procesos y se pusieron en conocimiento de la judicatura nuevos hechos vinculados a denuncias que también involucraban el domicilio de E 5 de esta ciudad,

    entre ellas, las que fueron realizadas por la Fundación “M. de los Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G..L. , P. de Cámara #34335315#254183526#20200203133418786

    Ángeles” el 24 y 28 de junio de 2013 dando cuenta de que el lugar era exhibido como un spa, pero que en realidad operaba como un “privado” en los departamentos 1° A y B, y 2° B de ese edificio. En particular, uno de los denunciantes manifestó que estaba buscando por Internet un sitio en el que pudieran hacerle masajes y así llegó a la página w, se comunicó con uno de los abonados que allí aparecían y al llegar al lugar que le indicaron (unidad funcional 1° B), la encargada del sitió comenzó a ofrecerle mujeres para luego entrar a un gabinete con una de ellas, quien le manifestó que allí era obligada a mantener relaciones sexuales con hombres y que no era para lo que la habían contratado originariamente (ver fs. 874, 976 y 1173/1187 del principal).

    Con el devenir de la pesquisa y a los fines de profundizar el modo en que operaba el prostíbulo e identificar a los responsables de llevar adelante la actividad ilícita, se realizaron nuevas vigilancias y allanamientos, se obtuvieron impresiones del dominio web aludido en último término -a partir de las cuales se pudo advertir una clara discordancia entre los servicios descriptos y ofrecidos (“spa y masajes”) y las fotos publicadas con la edad, altura y medida de las mujeres, siempre en poses sugerentes y todas con los mismos números telefónicos de contacto-,

    del perfil de Facebook de “E. Vip Spa” y de los avisos clasificados en múltiples sitios y foros de Internet que publicitaban el lugar; como así

    también se agregaron los informes comerciales y crediticios, bancarios,

    financieros, impositivos y referidos a bienes muebles e inmuebles,

    comunicaciones telefónicas y movimientos migratorios de quienes aparecían involucrados.

    A partir de ello, desde el 4 de junio de 2014 los Dres.

    D.L. y Colombo -que en ese momento tenían delegada la instrucción-

    arribaron a un estado de conocimiento que a su juicio ameritaba el pedido de detención de la mayoría de las personas cuyas situaciones procesales estamos llamados a resolver en la presente con miras a recibirles declaración indagatoria, girando la maniobra objeto de investigación en torno a una asociación ilícita vinculada financiera y comercialmente,

    dedicada a la trata sexual de personas y la explotación económica de la prostitución ajena, que respondería a un funcionamiento organizado con reparto de roles y funciones. El quehacer delictual se habría concentrado en el “privado” conocido como “E. Vip”, ubicado en los inmuebles de Fecha de firma...

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