Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 321390/1988/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 321390/1988

Autos: “FERRARI, H.A. s/ determinación de la capacidad”

J. 88

Buenos Aires, febrero 10 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fecha 2 de octubre de 2020,

interpone PAMI recurso de apelación y expresa agravios, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Defensor Público Curador. Precedentemente,

dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Se ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el Tribunal de Alzada como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido,

pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

De acuerdo a tales pautas, es preciso recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, torna extemporánea la impugnación posterior.

En ese marco y en la medida que lo resuelto con fecha 2 de octubre de 2020, resulta ser consecuencia de la manda oportunamente impuesta con fecha 26 de febrero de 2020, que se encuentra firme,

corresponde adelantar la inadmisibilidad del recurso en vista.

En efecto, debidamente notificado el recurrente con fecha 5

de diciembre de 2019 de la intimación dispuesta el día 3 de diciembre de 2019 respecto de la renovación y actualización de los subsidios otorgados mediante Disposición DI-2019-561-INSSJP-SGPS#INSSJ, PAMI guardó

silencio. Ello generó una nueva intimación a cumplir en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer una multa en concepto de sanción conminatoria de $5000 por cada día de retardo (ver providencia de fecha Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

26 de febrero de 2020), que le fue notificada con fecha 4 de marzo de 2020 (cfr. cédula digitalizada) y que dio lugar a la resolución recurrida Más allá, pues, del instrumento agregado emitido por el SIMAP (Sistema de...

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