Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 012826/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12826/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40070 AUTOS: "F., H. S. C/ S. DE E. DE C. S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO NRO.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

  1. La resolución de primera instancia mediante la cual la señora jueza a quo rechazó la medida cautelar peticionada (v. fs. 37/38) ha sido apelada por la parte actora a tenor del recurso obrante a fs. 39/40-42/43.

    Se queja el accionante porque, a su entender, la magistrada de grado efectuó una interpretación incorrecta de la pretensión. Sostiene que peticionó la reinstalación en sus condiciones habituales de trabajo, es decir el cese de una modificación y la dación efectiva de tareas. Aclaró que el vínculo no se encuentra extinguido y que la demandada incumple con las obligaciones a su cargo porque no le otorga tareas y además le manifestó que habría modificado el lugar de trabajo. Afirma que la cautelar peticionada implica el cese de un incumplimiento. Invoca como fundamento de su pretensión el art. 66 LCT.

  2. El actor interpuso una acción sumarísima en los términos del art. 47 de la ley 23.551 y peticionó que se condene a la accionada al cese del comportamiento antidemocrático, discriminatorio y antisindical ordenando la reincorporación en su puesto de trabajo con el pago de salarios y daño material y moral sufridos conforme ley 23.592. Afirmó que ingresó a trabajar para el Sindicato de Empleados de Comercio el 1/9/1978, desempeñándose en la dirección de personal.

    Relata una serie de hechos vinculados con los comicios celebrados en el Sindicato en el año 2018 y señaló que militó en favor de la Lista Granate Morada quien perdió las elecciones. Agregó que, a partir del 13 de diciembre de 2018, se presentó a trabajar y le fue negado el acceso en una actitud discriminatoria y antisindical. Expresó que durante el mes de enero gozó de licencia anual ordinaria y que, al retomar tareas en febrero de 2019, el conflicto persistía por lo que continuó presentándose a trabajar con excepción de algunos días donde tuvo que asistir a controles médicos derivados de una enfermedad coronaria. Aclaró que, a comienzos de marzo de 2019, no percibió salarios y que se le informó que se le modificarían sus condiciones de trabajo. Por ello, intimó a la empleadora para que aclarara su situación laboral. Transcribe el intercambio telegráfico.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33480385#237947626#20190625082409509 Solicitó como medida cautelar, en los términos del art.

    195 CPCCN, la reincorporación en su puesto de trabajo respetando las condiciones de prestación de servicios habidas y el consecuente pago de salarios. Manifiesta que la verosimilitud del derecho surge de la documentación acompañada y el peligro en la demora por el carácter irreparable de los perjuicios que se le irrogarán al trabajador de no hacerse lugar a la cautela (v. fs. 5/10).

  3. De los términos del escrito de inicio no surge expresamente invocado como sustento de la medida cautelar peticionada el art. 66 LCT aunque en el punto IV de la demanda, el actor afirma que: “toda vez que la demandada insinuó que habría modificado el lugar de trabajo del actor, cabe recordar lo normado en el art. 66 LCT. Este faculta al empleador a modificar ciertas modalidades y formas de la prestación a cargo del trabajador con el límite de la razonabilidad de estas modificaciones, la prohibición de innovar sobre condiciones esenciales del contrato de trabajo y la indemnidad del trabajador” (v. fs. 9). Sin embargo, en el memorial recursivo el accionante expresamente sostiene que la medida cautelar peticionada se basa en la reinstalación de sus condiciones habituales de trabajo, el cese de una modificación y la dación efectiva de tareas.

    Planteada de esta forma la cuestión cabe aquí recordar que el segundo párrafo del art. 66 de la LCT reconoce la facultad del trabajador de reclamar judicialmente en procura del restablecimiento de las condiciones de trabajo cuando éstas hubiesen sido alteradas o en su caso al mantenimiento de los términos originalmente pactados. Pero la procedencia de la acción con fundamento en lo normado por el art. 66 citado requiere que se encuentren configurados los presupuestos previstos por la norma, esto es que la medida dispuesta unilateralmente por el empleador transgreda los límites contemplados por el primer párrafo del artículo, es decir que el cambio o alteración dispuesta por el empleador importe un ejercicio abusivo del ius variandi.

    El contexto fáctico descripto en el punto anterior revela que corresponde desestimar la medida cautelar peticionada pues del relato del inicio no surge ni siquiera invocado que efectivamente la demandada hubiera modificado las condiciones esenciales del contrato de trabajo en tanto el actor no indica en que habría consistido esa supuesta modificación. Sólo refiere que se le habría informado que se modificarían sus condiciones de trabajo sin que exista prueba alguna que demuestre ni siquiera prima facie y en el estrecho marco cognoscitivo de una cautela que efectivamente la accionada hubiera modificado sus condiciones contractuales que, reitero, tampoco fueron descriptas en que habrían consistido.

    Fecha de firma: 25/06/2019 2 L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por:

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33480385#237947626#20190625082409509 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V En definitiva, no se encuentran configurados por el momento los recaudos que habilitarían el pedido de medida cautelar con sustento en lo normado en el art. 66 LCT.

  4. Sin perjuicio de ello y dado...

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