Sentencia de Sala B, 10 de Julio de 2015, expediente FRO 002382/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 2382/2015 de entrada caratulado “F.H. y Ot en Rep Hijas Menores c/ Facebook Argentina SRL. s/ Habeas Data”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 22/26/vta.), contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2015 mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó in límine la acción de habeas data promovida por H.D.F. y M.B.L., por derecho propio y en representación de sus hijas P.D.F. y M.F.S, contra Facebook Argentina S.R.L. (fs. 20/21/vta.).

Concedido el recurso (fs. 27/28), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 32). Recibidos en esta S. “B” (fs. 33), quedaron los autos en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) H.D.F. y M.B.L., por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad iniciaron la presente demanda de habeas data contra la red social Facebook Argentina S.R.L. y/o quien resulte responsable, en los términos de la ley 25.326, solicitando que, previo al cumplimiento de los trámites de ley, se ordene a la demandada que brinde información acerca de quién publicó

    y/u obtuvo la fotografía de sus hijas injuriándolas y agraviándolas en su honor y buen nombre y que obra en la base de datos de la red social demandada y fueron publicadas en el perfil de la cuenta de C.A. en la red social de la accionada.

    Fundamentaron la presente acción en el derecho que sostienen que les asiste de acceso a la base de datos de la accionada con la finalidad de inquirir el medio por donde se obtuvieron los datos y determinar el usuario de la red social responsable de la publicación de imágenes e injurias contra sus hijas, todo ello conforme lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Señalaron que previo a la interposición de los presentes iniciaron medida autosatifactiva contra la empresa Facebook en autos “F., H. c/ Facebook Argentina SRL s/ Medida Autosatifactiva”, Expte. Nº 11252/14, en trámite ante el juzgado Federal Nº 2 de Rosario, en el que mediante resolución de fecha 15 de Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA agosto de 2014 la magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida autosatifactiva y ordenó a Facebook Argentina S.R.L. la supresión y/o bloqueo inmediato de la fotografía que se encontraba publicada en la cuenta a nombre de C.A. en la que aparecen las menores así como sus comentarios (fs...

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