Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 059187/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 59187/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 59.187/2014/1/CA1 “F H N R y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H N F R, contra el punto I de la resolución obrante en copias a fs. 1/19 vta. en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad y falsedad ideológica (respecto del DNI a nombre de H R R) y autor del delito de tenencia de materiales para falsificar, en concurso real entre sí (artículos 45, 54, 55, 172, 292, 293, 296 y 299 del C.P. y 306, 310 y ccs del CPPN). Asimismo, contra el punto III en cuanto trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

II- El Señor defensor Público Oficial Coadyuvante esgrimió en defensa de F que la prueba colectada hasta el momento en la causa resulta insuficiente como para poder imputarle una participación necesaria dolosa en los delitos investigados.

En tal sentido, señaló que no se encuentra acreditado que él haya sido quien entregó el documento nacional de identidad adulterado a la Sra. S, a P o, incluso, quien pudo haber firmado el contrato de locación con la identidad de R. Tampoco se pudo establecer algún tipo de vínculo entre su defendido y el resto de sus consortes de causa.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30149895#196792618#20171226122619001 Lo único probado en autos es el rastro dactilar hallado en el DNI a nombre de R –que en copias certificadas se encuentra en la causa- y que coincide con el de su asistido más no hay prueba de su aporte doloso en la maniobra.

Por otra parte, solicita se revoque y se disponga el sobreseimiento de su asistido respecto del hecho relacionado con el material hallado en su domicilio en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento dispuesto en autos (que el magistrado calificó como previsto en el artículo 299 del CP) por considerarlo atípico.

En su defensa adujo que se trataron de elementos de librería que podrían ser útiles para cualquier actividad relacionada con la escritura o las manualidades, pero bajo ningún punto de vista pueden considerarse notoriamente destinados a la falsificación de documentos.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR