Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116593

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.593"F., H.M.. Inhabilitación".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Menores e Incapaces nº 7 del Poder Judicial de la Nación promovió -ante el Juzgado Nacional Civil de Primera Instancia nº 83- demanda solicitando la declaración de inhabilitaciónH.M.F. , quien se encontraba internado en el Instituto C.Z., sito en la localidad de B.J. (fs. 5/6 del presente legajo).

    El órgano mencionado dio curso a la presentación y dispuso que se designe como curador provisional del causante al Curador Oficial. Asimismo, designó al Cuerpo Médico Forense para que produzca informe, en el plazo que indicó, acerca del estado actual de las facultades mentales del joven, en los términos del art. 631 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y decretó la inhibición general de bienes del causante (fs. 9/vta., id.).

    Más adelante, y en virtud de haber arribado a los 21 años de edad, el joven de autos fue trasladado al Hogar y Centro de día R.R., situado en la localidad de Lanús, lo que determinó que el Juzgado interviniente se declarara incompetente para continuar entendiendo y remitiera copias certificadas de la causa al órgano competente en asuntos de familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 485, 520/521 de la citadas copias).

    Recibidas por el Tribunal de Familia nº 3 de Lomas de Z., que resultó desinsaculado, el mismo ordenó librar oficio al lugar de internación para que se informe acerca del estado de salud mental del causante. Asimismo dispuso que en dicha institución se realice un dictamen de dos médicos psiquiatras a fin de determinar si de la patología del joven surgía la presunción de incapacidad en los términos del art. 141 del Código Civil o bien, si su afección pudiera quedar comprendida en las previsiones del art. 152 bis del citado cuerpo normativo. Finalmente, pasó los autos a la Receptoría General para que se proceda al sorteo de un Defensor Especial (fs. 549/vta.).

    Con posterioridad, el referido Tribunal se inhibió de continuar entendiendo en el proceso por insania, aceptándola en cuanto al control de internación y remitiendo copia de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada (fs. 561/562).

    El máximo Tribunal de la Nación declaró la competencia de la justicia de la provincia de Buenos Aires, con fundamento en la doctrina emanada de los precedentes "T.R.A." (fallos: 328:4832) y...

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