Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 010305/2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F, H C c/ V, G A s/ Divorcio” (expte. n°

10.305/2016 – J. n° 92)

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 176/179, contra la decisión de fojas 154/155, por la cual la señora Juez de grado desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fojas 20.

Con el memorial obrante a fojas 176/179, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 182, fue contestado a fojas 183/188. Por las razones allí

expuestas.

II – Documental acompañada con el memorial y hecho nuevo denunciado a fojas 176/179, apartado 2:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación fuera concedido en relación, no se admitirá la agregación de prueba documental, la apertura a prueba como tampoco la alegación de hechos nuevos ante la alzada, en consecuencia, lo requerido en el apartado 2, será

desestimado.

III – Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fojas 154/155:

Por compartir el Tribunal los fundamentos expuestos por el señor fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 194/195, los que se dan aquí por reproducidos por Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28084462#180600351#20170605132845312 razones de brevedad, corresponderá confirmar la decisión apelada.

III – Atento la particularidad de la cuestión decidida y en la inteligencia que razonablemente el recurrente pudo creerse con derecho a peticionar en la forma que lo hizo, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado (conf. artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por los fundamentos...

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