Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 007062/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 7062/2009.- F.H. c/B.T. y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 488vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso, y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 441 en favor del letrado apoderado de la parte actora, a la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

    En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados en favor del perito ingeniero Colla, a la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000) y por estar apelados sólo por “altos”, se confirman los estipendios fijados en favor del perito ingeniero A..

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 454 y 481, art. 133 CPCCN). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N°

    24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.

    C.A.B.B.A.C.A.C.C.F. de firma: 02/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA...

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