Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 010429/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

10429/2017

F G V c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  1. Y OTRO

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de agosto de 2021.- MSS

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen estos autos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuestos por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros el 4 de agosto de 2021 contra la sentencia dictada por el tribunal el 15 de julio de 2021, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declaró la inoponibilidad al Sr. F del descubierto obligatorio convenido en la póliza asegurativa. El pertinente traslado no fue contestado.

  3. El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal,

    quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho, prueba o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15

    de la ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301:447 entre otros muchos).

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Por otra parte, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 son ajenas a su competencia extraordinaria. La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el medio para revisar la interpretación del derecho común y procesal efectuada por los Tribunales de la causa, convirtiendo así la instancia extraordinaria en una suerte de tercera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR