Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 010429/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 10.429/2017

F G V c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

(juzg. 1)

En Buenos Aires, a de julio de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F G V c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les.

o muerte)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2020, el señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida por G V F y condenó a Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.

    y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar al actor, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 381.200 con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresaron agravios la accionada y la citada en garantía en el escrito de fecha 23/6/2021, los que fueron replicados el día 28/6/2021. A su vez, en la presentación de fecha 25/6/2021, el demandante desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, y el 29/6/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual la causa se encuentra en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 8 de junio de 2015, el Sr. F se encontraba circulando a bordo de la motocicleta marca Honda XR, dominio 121-JBI, por el lado izquierdo Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    de la calle L. de esta ciudad. Relató que al arribar a la intersección con la calle La Pampa detuvo su marcha al lado del interno 478 de la Línea 140 de colectivos, dominio KKD-427, pero en ese momento ese vehículo giró repentinamente hacia la izquierda,

    impactando al demandante y “arrastrándolo por unos metros”.

    A raíz del accidente, el demandante sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y padeció los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior admitió la pretensión y otorgó al accionante $ 200.000 por daño físico (no en concepto de incapacidad, sino para posibilitar al demandante realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias a fin de superar las secuelas que experimentó, y de recibir atención fisiokinesiológica con posterioridad), $ 83.200 por daño psicológico (nuevamente, no a título de incapacidad, sino a los efectos de costear el tratamiento psicoterapéutico necesario para la elaboración del cuadro psíquico por parte del actor), $ 80.000 por daño moral, $ 1.200 por gastos de atención médica y farmacéuticos, $ 800 por gastos de traslado y $

    16.000 por los gastos de reparación de la motocicleta.

    Para así decidir, el Dr. Caramelo tuvo por acreditada la existencia del siniestro conforme a las pruebas obrantes en autos,

    fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró

    configurada la obligación de reparar los daños generados a la víctima.

  4. Los agravios Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    En esta instancia, la accionada y la compañía aseguradora formularon sus quejas en relación a la procedencia y/o a la cuantificación del daño físico, del daño psicológico y de los respectivos tratamientos a fin de paliarlos. A su vez, criticaron el temperamento adoptado por el primer juzgador en torno a los intereses y, por último, su decisión de declarar inoponible al damnificado el descubierto obligatorio pactado en la póliza asegurativa.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de las recurrentes, cabe aclarar que, como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial,

    aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta S., “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/

    daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C.,

    V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  6. Alcance de la responsabilidad civil. Daño físico, daño psicológico y sus respectivos tratamientos Tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos,

    comparto plenamente el criterio de mi colega de la S. “M” de esta Cámara, Dra. B., quien ha expresado que por incapacidad Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-

    Bessone, “Ilfattiilleciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno),

    XIV-6, p- 9). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S. C.

    1. Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág.

      163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

      Tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,

      Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Fecha de firma: 15/07/2021

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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