Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Agosto de 2021

Presidente802/21
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 382 Tº: LVI Fº: 032/038 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de agosto de 2021, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06982709-5 caratulado: "E.F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" -apelación de sentencia-; integrada por el D.. B.J. -presidente-, M.J.L. y S.G., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a E.F., , causa proveniente de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, del Distrito Judicial Nro. 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B. -presidente-, M.J.L. y S.G..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1. Mediante Sentencia Nro. 217 de fecha 05 de Abril de 2021, entre otras cosas, se falló: "1- ABSOLVER de culpa y cargo a F.H.E., con datos de identidad ut-supra mencionados, en el Cuij Nro. 21-08050346-3 por la acusación que se le formulara por el delito de abuso sexual con acceso carnal, por estricta aplicación del principio de la duda razonable (arts. 7 y 331 siguientes y concordantes del C.P.P.) y respecto a los principios fundamentales del derecho al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)...".-

  1. Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Dra. A.R., por el Ministerio Público de la Acusación, mediante escrito cargo de fecha 28.04.2021.-

  2. Se le atribuye al acusado: "haber abusado sexualmente de L.M.G., de 17 años de edad, consistiendo su accionar en increpar a la misma con la excusa de que tenía un regalo para darle, llevarla a su taller, para tomarla por la espalda y comenzar a besarle el cuello. Luego y ante la negativa y resistencia de la joven, la voltea y empuja hacia la cama, sacarle el pantalón y la ropa interior, haciendo lo mismo ud. con su pantalón y calzoncillo, y comenzar a manosear sus pechos por debajo del corpiño y penetrarla con su pene por la vagina. Hecho ocurrido en fecha 27 de Septiembre de 2018, a las 19 hs aproximadamente, en el domicilio del mismo, sito en calle P. y M..-

  3. Concedido que fuera el recurso de apelación interpuesto por la F.ía en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo en la Alzada por decreto de fecha 10/05/2021; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 27.07.2021. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. Siendo el día y la hora indicados para celebrar la audiencia de apelación y estando todas las partes presentes, se da comienzo a la misma y se le otorga la palabra en primer lugar a la Dra. R., por la F.ía, a fin de que exprese los agravios que hacen a su parte, quien comienza manifestando que se contradice el Magistrado al sostener que si bien existe la posibilidad de que el acusado haya participado en el hecho delicitivo atribuído, a la luz de la sana crítica racional se plantea la duda y en virtud de ésta es que resuelve como lo hace. En este punto agrega que el Aquo omitió explicar razonablemente por qué dudó en función de la prueba producida.-

    Refiere que estamos en presencia de lo que en doctrina se conoce como "delito de alcoba", que por la privacidad en que se desenvuelve el hecho y por la propia naturaleza del mismo el sujeto activo busca la soledad de la víctima y de allí la importancia de la declaración de esta última. Continúa explicando que la ausencia de testigos presenciales no es suficiente para descartar la responsabilidad del imputado, cobrando relevancia los indicios y el relato principal del sujeto pasivo, cuya valoración por parte del tribunal exige su apreciación en red para poder arribar a una reconstrucción histórica fidedigna del hecho debatido.-

    Señala que el Magistrado observa inconsistencias y contradicciones en torno a tres aspectos que resultan accesorios: 1) la posición en que efectivamente la abusó; 2) el horario en que sucedió el hecho; 3) lo que la víctima le contó a su hermano W.B. y a su novio M.R.. Asimismo, el Aquo analiza los ruidos y lo que cada testigo escuchó o no escucho esa tarde, y en este punto le da mayor entidad al testimonio de una testigo de la defensa -una vecina que vive pared de por medio y no la escuchó-, la que tampoco oyó entrar a E. Por otro lado, manifiesta que de la simple lectura de los fundamentos de la sentencia se pueden observar párrafos cargados de prejuicios y estereotipos, fundamentalmente en relación a la actitud que una víctima de abuso debería tener luego de ser violada, y que el Aquo da preeminencia y credibilidad a los testimonios de los testigos masculinos, no así al de L..-

    Que también conjetura el J. que los síntomas de trastorno post-traumáticos que presenta L. compatibles con abuso sexual podrían deberse a los hechos similares que sufrió cuando era niña...

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