Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 040919/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

40919/2016 F., G.M. Y OTROS c/ M., M. V.

s/ALIMENTOS

Juz. 12 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2019.- MH/MMD

En atención al estado de autos y posición que han asumido las partes durante el desarrollo del proceso y al bilateralizar los agravios, a criterio de la Sala no corresponde convocar a la audiencia solicitada por la emplazada a fs. 354, pto. V, en tanto no se aprecia espacio para la autocomposición, lo que únicamente conduciría a una demora de las actuaciones.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por M.

  2. M. contra la sentencia de fs. 327/331 que fija los alimentos que deberá abonar en favor de sus hijos menores de edad, G. y G.F.. Funda agravios a fs. 340/355, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 357/370.

  3. Liminarmente, en atención al contenido de los agravios formulados por la recurrente, es del caso recordar que el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra limitado por lo dispuesto por el art. 277

    del Cód. Procesal, razón por la cual no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. Por ello, resultan inatendibles las manifestaciones vertidas a fs. 345

    vta. y sgtes. en orden a cómo conoció al padre de sus hijos y el modo en que se desarrolló su vida en relación. Y ello es así, por cuanto nada de ello Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 30/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    formó parte de su conteste ni fue puesto a disposición de la Magistrada de grado para decidir,

    con lo cual, mal puede pretender ahora, tardíamente,

    invocarlos en defensa de sus derechos.

    En igual sentido, resulta inadmisible el intento que realiza de incorporar documentación en esta instancia de proceso. Es que es sabido que,

    en la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art. 275 del Código Procesal),

    extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo V,

    pág.82, Ed. A.P., limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la instancia de grado (Conf. K., J.l.,

    Improcedencia de la agregación de prueba documental…

    , LL. 1990-C-24).

  4. Dicho esto, se debe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo...

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