Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2023, expediente rc 126903

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.903 "F. G. M. C/ C. V. L. S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones y en lo que aquí resulta pertinente destacar, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de un expediente sobre autorización judicial, desestimó la recusación con expresión de causa articulada por la señora C. a la titular del Juzgado de Familia n°10 departamental. Para así decidir sostuvo que "...la señora C. no ha expuesto fundamentos fácticos sólidos que dieran sustento a la causal de 'enemistad' que pretendió alegar para desplazar a la sentenciante del entendimiento de los obrados, sino que lo que se desprende es la disconformidad de la parte con las decisiones dictadas en la tramitación de las cuestiones que se han ido ventilando entre las partes en sede judicial, por lo que la vía procesal elegida resulta inapropiada y corresponde también, en esta oportunidad, su rechazo in limine tal como norma el artículo 21 del ritual" (pág. 4, sent. de 23-VI-2023, en arch. adj.).

    Asimismo, apuntó que "...la recusación que se analiza no puede ser considerada en forma aislada, sino que debe ponderarse que se han reiterado en este planteo similares argumentos sobre la disconformidad de las resoluciones dictadas expuestos en el resolutorio del 8 de febrero del 2023, lo cual traba de manera constante el trámite regular del proceso." (pág. 4 cit.), y en base a ello realizó una advertencia a la recusante explicando que la misma es "...una medida de prevención que si bien no constituye una sanción en sentido estricto tiene como finalidad evitar que el proceder reprochable se repita, en este caso, que se utilice la vía de la recusación en vez de los recursos previstos en la ley cuando no se esté de acuerdo con las resoluciones dictadas (artículo 34 inciso d del C.P.C.C)" (pág. 4 cit.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la interesada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 12-VII-2023, en arch. adj.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. resol. de 17-VIII-2023, en arch. adj.). Ello motivó la queja traída a consideración de esta Corte (art. 292, CPCC; v. presentación de 29-VIII-2023).

  2. Al respecto, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que, en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva...

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