Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 026136/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 26136/2017 – F., G. H. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.

RECURSO N° CIV 026136/2017/CA001 FOJA: 235.

Buenos Aires, de junio de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.R. contra la resolución de fs. 167/168.

I.1. Se alzan los herederos de autos contra el interlocutorio del epígrafe por cuanto la juez de grado tuvo a la pretendiente de fs.

160/165 por presentada como parte interesada.

I.2. Corresponde destacar que mediante el aludido escrito se presentó en este sucesorio una persona alegando haber promovido una demanda –interruptiva de la prescripción- contra este sucesorio, sus herederos y un tercero, a los efectos de obtener una reparación integral de los daños, que esgrime haber sufrido como consecuencia del presunto siniestro, donde fallecieron dos de sus hijos menores de edad, su pareja (padre de uno de los niños) y la madre de este último, en ocasión del vuelo de una aeronave piloteada por el causante de autos. Con dicho sustento, y en reguardo de sus pretensos derechos, peticionó diversas medidas informativas (a los herederos, administrador del sucesorio y terceros, a los efectos de determinar el caudal relicto), preliminares y de seguridad (Art. 690 CPCC), incluso requirió que se deje sin efecto la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro dominical dispuesta a fs.125/126 (cf. fs. 160/165).

La a quo, sin perjuicio de tenerla por presentada en los términos anteriormente transcriptos, determinó que la prueba de informes, procurada con relación a terceros, exorbitaba el marco de las medidas de seguridad contempladas por el art. 690 de la ley adjetiva y, a todo evento, debían ser requeridas por la interesada en el proceso ordinario, razón por la cual la denegó. No obstante ello, con igual fundamento y por estimar a la presentante como tercera interesada dispuso intimar a los herederos y al administrador a denunciar en un plazo de cinco días la totalidad de los bienes que componen el acervo y a brindar las explicaciones requeridas por la aludida presentante, ordenó también sustanciar, como una oposición, la cuestión relativa a la inscripción de la declaratoria.

Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29829430#208468815#20180608084211005 Los apelantes se agravian del decisorio principalmente por haberla tenido por presentada como tercera interesada a la...

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