Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Octubre de 2022, expediente CIV 069308/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

69308/2021

F, G H c/ R, O L s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada O L R

    contra la resolución del 13 de septiembre de 2022 mediante la cual la jueza de primera instancia declaró la cuestión como de puro derecho. Los fundamentos del recurso fueron presentados el día 15

    de septiembre de 2022 y respondidos el 22 de septiembre de 2022.-

  2. Solo con el carácter amplio que suele utilizar esta Sala puede concluirse que el memorial de agravios cumple la crítica concreta y razonada a la que alude el art. 265 del Cód. Procesal,

    pues la apelante se limita a señalar que existen hechos controvertidos que deben ser comprobados, pero no especifica cuáles son y qué incidencia podrían tener en el resultado del proceso.-

    Aclarado lo anterior, corresponde señalar que este proceso de desalojo fue iniciado bajo la causal de vencimiento de contrato y, de conformidad con lo previsto por el art. 685 del Cód. Procesal, la prueba testimonial e informativa que ofreció la demandada no resulta admisible.

    En cuanto a la prueba confesional, la Sala coincide con la jueza de grado en que no resulta útil para resolver el conflicto dadas las posturas que han mantenido las partes y lo que surge de la prueba documental incorporada, de modo que hizo bien la colega en declarar la cuestión de puro derecho en los términos del art. 359

    del Cód. Procesal.-

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Consecuentemente, dado que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y a lo que surge del expediente...

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