Sentencia de Sala 2, 18 de Septiembre de 2014, expediente CFP 010561/2013/3/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10561/2013/3/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 10561/2013/3/CA1 “F. G., F.A. s/

excarcelación”

J.. Fed. Nº 11 – S.. Nº 21 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2.014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el pronunciamiento del Magistrado a quo que denegó

el pedido de excarcelación efectuado en relación a F.A.F.G., dedujo recurso de apelación la Dra. Perla

  1. Martínez, defensora pública oficial.

II- Cabe aclarar que tal como surge del decisorio obrante a fs.

799/832 de las actuaciones principales, el Juez instructor ha estimado prima facie probada la existencia de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes a gran escala, cuyas actividades habrían sido desarrolladas aproximadamente en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2013 y el 14 de agosto del corriente, habiéndose incautado en los diversos domicilios allanados vinculados a la investigación más de 119 kilogramos de marihuana y 128 gramos de cocaína, además de diversas balanzas de precisión, gran cantidad de teléfonos celulares, una escopeta calibre 16 marca “Bersa” y 3 documentos nacionales de identidad falsos.

En este contexto, de las 17 personas detenidas inicialmente, 12 de ellas -entre las que se encuentra F.A.F.G.- fueron recientemente procesadas con prisión preventiva en orden al delito previsto en el art. 5°, inciso “c” de la ley nº 23.737, con la agravante de su art. 11º, inciso “c”. Asimismo, sobre otros tres integrantes de la banda, pesa orden de detención.

III- Sentado lo anterior, y si bien no toca aquí evaluar en profundidad el mérito de la prueba reunida contra el recurrente y el encuadre legal adoptado en el auto citado, debe decirse que en principio éste aparece como razonable; y que, conforme se lleva dicho en reiterados precedentes, la gravedad del hecho y la amenaza de pena resulta un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación -arts 316 y 317 del C.P.P.N.- (cf.

de esta Sala II causa n° 27.501 “Lerch” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “H.Q.” del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “M.” del 8/4/09, reg.

n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas” del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras). Además, ello determina en la presente que en caso de eventual condena ésta será

de cumplimiento efectivo.

Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F...

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