F. G., F. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 27 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CIV 022822/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
22822/2022
F. G., F. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 19/10/23, que restringió la capacidad de F. M. F.
G., en los términos del art. 32 última parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.
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) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (10/5/23), F.
presenta síntomas y signos clínicos de trastorno neurocognitivo mayor,
enfermedad que se manifestó en el año 2020.
Padece un trastorno neurocognitivo mayor. Es dependiente de terceros para actividades básicas de la vida cotidiana y requiere supervisión permanente. Es asistida en el marco de internación domiciliaria y recibe apoyo por parte de su familia, de su madre en forma cotidiana y visitas de amigos.
Los expertos concluyeron que la interesada no se encuentra en condiciones de vivir sola; requiere asistencia para cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación, realización de tratamientos psicológicos,
psiquiátricos y médicos que se le proponga; no puede prestar su consentimiento válido para contraer matrimonio ni puede reconocer hijos; no puede trasladarse sola por la vía pública, no deambula; no puede manejar dinero; requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral remunerada; no puede cobrar y administrar una salario o percibir y administrar un beneficio previsional; no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar y disponer de sus bienes; no puede testar; no puede ejercer sus derechos políticos.
Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Conforme surge del informe social realizado por la Defensoría Pública Curaduría (23/6/22), F. -de 20 años de edad- carece de ingresos propios y de propiedades a su nombre; no posee beneficio previsional; cuenta con la cobertura médica OSDE y con certificado de discapacidad. Vive con su madre y, junto con ellas, desde hace 10 años aproximadamente, vive una asistente personal que se ocupa de acompañarlas y colaborar en algunos quehaceres del hogar. Su padre no convive con ellas. Es totalmente dependiente de terceros para el desarrollo de su vida cotidiana. Cuenta con prestación de internación domiciliaria. Recibe contención y acompañamiento de sus progenitores quienes se ocupan de brindarle todo lo necesario para su bienestar.
Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo -mediante la plataforma Z.- el 22/9/23
con F. M. F. G., conforme a lo dispuesto por el art. 35 del CCCN. Se consignó allí que se tomó conocimiento personal de F.; que su madre contó
que su hija tiene atención de enfermería las 24 hs del día y todas las disciplinas de rehabilitación y asistencia que precisa su hija. Si bien alguna son cubiertas por OSDE, refiere que debe abonar elevadas sumas de dinero por especialistas no cubiertos y por coberturas inferiores a lo que cobran los profesionales...Asimismo, refirió que no se expresa de ninguna forma con el entorno, sí con algunas señales como levantar la mano o ciertas sonrisas que solo su madre comprende. Agregó que, si bien está separada desde 2018, el padre de F. también se encarga del cuidado de su hija en las pocas ocasiones que ella sale...Comentó que F. asistía a 4 año del...
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