Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 070246/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70246/2013 “A.F.G. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS y otro s/ RESTITUCION DE BIENES”
EXPTE. N° 70.246/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:
A.F.G. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS y otro s/ RESTITUCION DE BIENES
, respecto de la sentencia de fs. 555/561 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia de fs. 555/561 rechazó la demanda entablada por F.G.A. contra Omint S.A. de Servicios y C.S.
Salud S.A., imponiendo las costas a cargo del accionante.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del demandante, cuyos agravios de fs. 590/597 fueron respondidos por CS Salud S.A. a fs. 600/602.-
II.- Previo a proceder al análisis de los agravios formulados en esta Alzada, resulta oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-
Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12852102#171919722#20170809131910527 El accionante refiere ser afiliado al servicio de medicina pre-paga que brinda Omint S.A. de Servicios, encontrándose adherido al Plan CS_140_C.-
Expresa que el 27 de agosto de 2005 se le realizó una cinecoronariografía en el Sanatorio “San Lucas” de San Isidro, por presentar ángor (dolor de pecho) de reciente comienzo, con pérdida de capacidad funcional. En dicha oportunidad se le colocaron dos “stents” en las arterias descendente anterior y circunfleja, detectándose además arteria coronaria derecha hipoplásica y estenosis valvular aórtica leve.-
El día 26 de mayo de 2009 fue ingresado por guardia a la Fundación Favaloro por ángor CFIII donde se le dio el alta con fecha 28 de mayo de 2009.-
Posteriormente, en el mes de mayo de 2011, comenzó a sufrir dolores en el pecho y, como consecuencia de ello, en el mes de noviembre de ese año se le realizó una nueva cinecoronariografía en el Sanatorio Allende de Córdoba. Se observó una regresión en su Estenosis Aórtica con indicación de reemplazo valvular aórtico.-
Con el objetivo de precisar el diagnóstico, transcribe la evaluación cardiovascular e indicación terapéutica efectuada por su médico tratante D.H.F.L.. Señala que la sintomatología daba cuanta de la necesidad, con carácter de impostergable, de realizar un remplazo valvular aórtico mediante una Prótesis Valvular Aórtica CoreValve.-
Por ello, comenzó las gestiones ante la demandada en la sede que posee en le Ciudad de C. a fin de autorizar dicha práctica. Allí le indicaron que no podían evaluar el pedido y que debía ser girado a la casa central de Buenos Aires para su definición.-
Destaca que la accionada no emitía opinión formal alguna pero, extraoficialmente, los empleados que atendían decían que la práctica no iba a ser autorizada.-
En este contexto, ante la falta de respuesta por parte de Omint, y encontrándose el paciente con ángor y disnea severa, signos de aumento de la precarga, sus familiares decidieron realizar la Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12852102#171919722#20170809131910527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A práctica independientemente de los tiempos necesitados por O. para su auditoría.-
En ese contexto, se fijó la fecha de cirugía para el 28 de noviembre de 2011. Previo a ello, el 24 de noviembre de 2011, adquirió de la firma AMT S.A. una válvula aórtica percutánea marca COREVALVE, abonando la suma de $160.000,01.-
Afirma haber remitido tres cartas documento en las que requería a las accionadas el reintegro de los gastos abonados por la intervención.-
El 28 de noviembre de 2011 se realizó la operación con éxito, siendo externado al día siguiente, oportunidad en la que abonó la suma de $35.000 en concepto de honorarios médicos.-
Relata que la primera semana de diciembre recibió la respuesta por parte de CS Salud S.A., negando que tuviera obligación legal o contractual de brindar la cobertura de la intervención. El demandante contestó la misiva, requiriendo el pago de los gastos en los que incurrió, concluyendo el intercambio con la contestación de la firma médica en los mismos términos de su primera respuesta.-
Finalmente, el accionante funda en derecho su requerimiento, ofrece prueba y discrimina los rubros por los que acciona.-
Por su parte, CS Salud S.A. se presenta a fs.
111/134 y contesta la demanda instaurada en su contra.-
Sostiene que previo a la intervención que se practicó el 28 de noviembre de 2011 en el Sanatorio Allende, el demandante fue intervenido en el Sanatorio San Lucas, en la Fundación Favaloro y en la Clínica Bazterrica.-
Afirma que el cuadro de estenosis aortica severa no fue diagnosticado al actor en noviembre de 2011, sino que de la historia clínica acompañada por el demandante surge que este padecía tal afección desde mayo de 2009. Por ello postula que no existió la urgencia invocada.-
Señala que al contestar la primera de las misivas, informó al afiliado la posibilidad de realizar la intervención mediante el método convencional existente en el PMO.-
Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12852102#171919722#20170809131910527 Destaca que puso a disposición del actor la cirugía convencional de reemplazo valvular aórtico con cobertura del 100%. A su vez, refiere que el modo de cirugía que pretendía el demandante no está previsto en el PMO y que existe prótesis nacional de iguales funciones que la adquirida por el demandante. Finalmente, sostiene que la intervención practicada al Sr. A. es experimental, dado que no tiene comprobada su eficacia médica a largo plazo.-
En otro orden de ideas, afirma que el demandante jamás constituyó en mora a CS Salud S.A. dado que nunca requirió la cobertura con anterioridad a la cirugía.-
A su vez, sostiene que actuó de manera legítima, siendo que el Sr. A. no posee el derecho que invoca, atento a que la cirugía pretendida no posee cobertura por la normativa vigente.-
Concluye que no existió en el caso de marras incumplimiento alguno por parte de CS Salud S.A., correspondiendo por lo tanto el rechazo de la demanda.-
Finalmente, pese a encontrarse notificada y por no haberse presentado, se procede a declarar rebelde a OMINT S.A. de Servicio. Posteriormente, la firma comparece a fs. 148, cesando tal situación.-
III.- Antes de tratar los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
Por otro lado, atento el pedido de deserción del recurso interpuesto por la parte actora, debo también destacar que el art.
265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12852102#171919722#20170809131910527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).-
Desde esta perspectiva, considero que los pasajes de las quejas realizadas por la parte actora logran cumplir con los requisitos antes referidos. Por ello, y a fin de preservar su derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la...
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