Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 114046/2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F. E. G. C/ F. C. J. R. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (J.H.)

EXPTE. N° 114.046/2009 –J. 81-

RELACION N° 114046/2009/CA003.-

Buenos Aires, octubre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra lo decidido a fs. 1190.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd. íd. R. 593.190 del 28/12/11; entre muchas otras).-

Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone. Entre otros supuestos se ha declarado que no causa gravamen irreparable la providencia simple que dispuso que la parte interesada ocurriera por la vía y forma que correspondiera, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. III, pág.148/154, con abundante cita jurisprudencial; id.

C.. esta S. R. 445.658, del 20/12/05, entre muchos otros).-

En esta inteligencia, toda vez que el decisorio atacado se limitó a señalar al recurrente que a fin de dilucidar la solicitud formulada a...

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