Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 030279/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F., G.B. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO J.110 Sala “G” Expte.N°30279/2016/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el declarado coheredero M.F.C. contra la resolución de fs. 257, mediante la cual la jueza de grado desestimó el planteo de nulidad de fs. 238/44 (cfr.

    memorial de fs. 260/63, contestado a fs.266/73).

    Para resolver así, la a quo determinó que la notificación atacada de nulidad se encontraba consentida, y por ende todo lo actuado en la sucesión, por cuanto el apelante se encontraba notificado de que en el expediente “S. F. G. c/ F. G.B. s/ Ejecución Hipotecaria” (en el cual el recurrente ha sido demandado junto a la causante) fue desplazado por el fuero de atracción que ejerció el presente sucesorio sobre dicho juicio ejecutivo.

    En lo sustancial, se agravia el apelante entendiendo que, de seguir ese hilo argumentativo de la jueza, toda notificación realizada en el domicilio constituido en el mutuo hipotecario (allí fue dirigida la cédula) sería válida aún para juicios de distinta naturaleza, lo que atenta contra el debido proceso. Señala que el hecho de haber sido consentida la resolución que determinó la atracción en el juicio ejecutivo, no exime la exigencia de la ley de notificar en el domicilio real lo dispuesto en el juicio sucesorio. Por último, también se agravia por no haber sido tratado su planteo de nulidad de la notificación de fs. 172 y por no haberse producido prueba para probar sus dichos.

  2. En primer término, sin perjuicio de las dudosas interpretaciones que cabría hacer con relación a la mención del factor temporal efectuada a fs. 257 vta. (“más de 5 años después”) e, incluso, Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28404362#249466055#20191209100848710 de la eficacia de la notificación que se mandó a realizar mediante el auto de fs. 450, en modo alguno puede soslayarse que aquella ejecución, en la cual M.C. es co-demandado y se encuentra presentado –como apuntó la jueza- desde el 2002, efectivamente fue desplazado por fuero de atracción al Juzgado donde tramita este sucesorio.

    Si bien lo dicho anteriormente no implica por sí mismo notificación, contextualiza el estudio de la nulidad que procura, ya que por su...

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