Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2009, expediente 48.534/05

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009

Juicio: “A.F.I.P. c/ E.A.F. s/

Ejecución Fiscal (G.M.F. y otra interponen tercería de mejor derecho)”

Expte. N° 48.534/05 -JUZGADO

Poder Judicial de la Nación FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO-

MIGUEL DE TUCUMÁN, primero de julio de 2.009.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 162, y CONSIDERANDO:

I-A fs. 133/135 los apoderados legales de G.M.F. y P.G.B.B. promueven formal acción de tercería de mejor derecho contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en los autos caratulados “A.F.I.P. c/ E.A.F. s/EjecuciónF.”, expediente N° 403/02. Ambas, herederas de P.Í.G.B., una como esposa y la otra como hija, invocan que éste a la época de su fallecimiento había cumplido el término de ley para adquirir el dominio por prescripción, debido a que desde el año 1977 detentaba una posesión pública,

continua y no controvertida de la vivienda cautelada. Adujeron que la posesión de Bedini (1977) existía con demasiada anterioridad a la fecha de iniciación de las presentes actuaciones (2002), y que ya a 1997 ya se había USO OFICIAL

cumplido el tiempo útil para adquirir el dominio por el transcurso del tiempo.-

Mediante resolución de fecha 12 de agosto de 2005 (fs. 157 bis/158) el señor juez de anterior grado resuelve hacer lugar a la tercería de mejor derecho impetrada respecto del 25% del bien afectado, disponiendo el levantamiento de la cautelar en ese porcentaje y manteniendo subsistente el embargo sobre el 75% restante, cuyo titular registral es el ejecutado.-

Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la A.F.I.P. interpone recurso de aclaratoria a fs. 159 para lo cual invoca el informe de fs. 73/74,

referente a la plancha registral de la que se desprende que el embargo recae,

exclusivamente, sobre la titularidad que ostenta E.A.F.,

demandado en la ejecución.-

Que por resolución de fecha 30 de agosto de 2005, cuya copia obra agregada a fs. 160, el a quo resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria,

revocar el punto I) y II) del fallo cuestionado y no hacer lugar a la tercería de mejor derecho incoada por las terceristas con costas, la que es recurrida a fs.

162.-

Las terceristas manifiestan, en el memorial de fs. 166/168, que la sentencia es nula por violación al debido proceso legal. Que en el sub lite se trata de la existencia de un usucapiente con posesión cumplida o de sus 1

continuadoras que exhiben un derecho a la cosa in natura, frente a un embargante que ostenta solo una titularidad creditoria dineraria. Expresa que el poseedor animus domini con posesión cumplida no goza de un derecho personal, sino de una vocación que desplaza al...

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