Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CPE 001383/2017/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CPE 1383/2017/2/CA2 CCCF – Sala I CPE 1.383/2017/2/CA2 “F F s/ competencia”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 11 octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 11 y el titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 10 de esta ciudad.

En particular, el conflicto suscitado tiene su origen en el disenso que ambos magistrados mantienen acerca del ámbito en que debiera debatirse la maniobra por medio de la cual, en el marco de una empresa ilícita destinada al tráfico ilegal de estupefacientes, los Sres. V R L F, J R J y B U E emprendieron el traslado de 80 capsulas con cocaína cuyo destino final era el Estado de Israel.

Ahora bien, es de señalar que al momento de disponer su incompetencia el Dr. C.B. consideró que en el caso se avistaría un hecho delictivo que ha sido ejecutado desde una asociación ilícita cuya existencia y proceder ha sido alcanzada la sentencia condenatoria que el Tribunal Oral Federal Nº1 dictara en el marco de la causa 1793. Desde esta perspectiva dijo que, como infracción a la normativa aduanera, el suceso investigado debería ser investigado por el fuero en lo penal Económico.

Por su parte, el titular del Juzgado en lo Pernal Económico Nº 10 ha reeditado, en líneas generales, el planteo por el cual la fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 6 de ese fuero considero que el hecho conforma parte de una investigación mucho mas amplia que no puede ser escindida en esta etapa de la investigación. Máxime cuando, más allá de la sentencia condenatoria aludida, los hechos cometidos por la organización aún siguen siendo materia de investigación en la causa 4727/2010 conformada por la extracción de testimonios que el Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: O.R., SECRETARIO #32595547#218753480#20181011124115392 magistrado ordenara en la causa madre.

En punto a la citada cuestión, he de compartir la posición que el F. ante esta Cámara mantiene al decir que, dadas las circunstancias apuntadas por el titular del Juzgado Federal Nº 11, correspondería que sea el fuero en lo penal económico el que continúe entendiendo en las actuaciones.

Tal como esta Cámara lo refiriera en anteriores ocasiones, la existencia de una asociación...

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