Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2017, expediente CFP 004584/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4584/2017/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 4584/17/3/CA1 “F., F.L. s/ procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Auxiliar de la Defensoría Oficial N°3, J.M.V., contra la resolución del Juez de grado que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F.L.F. y de F.N.P. por haberlos encontrado prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 del Código Penal y arts. 306 y 310 del C.P.P.N).

II- La causa se inició en virtud de las tareas de prevención realizadas por personal de la División Precursores Químicos de la Policía de la Ciudad, oportunidad en la que observó en las inmediaciones de la Av. Avellaneda y M. de esta ciudad a F., el que denotaba una actitud expectante, aparentando estar esperando a alguien.

Posteriormente, se acercó quien resultó ser P., al cual el primero le pregunta si le había traído lo suyo, a lo que el último le respondió “si, quédate tranquilo” y con su mano izquierda le exhibió una bolsa plástica que contenía elementos de color celeste en su interior –sin entregársela-.

En este contexto, el preventor se acercó y en presencia de dos testigos le secuestró a F.N.P. una bolsa de plástico transparente conteniendo cincuenta (50) pastillas rectangulares de color celeste con el logo RR en una de sus caras –las que resultaron ser éxtasis (ver fs. 43/vta. del expediente principal) –y un teléfono Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29864832#183099378#20170704140533143 celular marca Samsung. Al segundo de los incusos, se le incautó la suma de doscientos cuarenta y cinco pesos ($245).

Frente a tal escenario, el magistrado de la instancia anterior, ordenó los allanamientos de los domicilios correspondientes a los encartados. Del inmueble de F. se procedió al secuestro de cuatro recortes de bolsas de nylon de color blanco, un frasco conteniendo una sustancia que no resulto incluida en la ley 23.737, otro frasco conteniendo 15,05 gramos de marihuana, un envoltorio de 0,23 gramos de la mentada droga y por último, un envoltorio conteniendo varias semillas.

Paralelamente, del lugar donde residiría P, se incautaron seis frascos de vidrio conteniendo un total de 42,16 gramos de marihuana, un envoltorio de 2,22 gramos de la misma sustancia y una bolsa de plástico con un troquel de aproximadamente 5x5 milímetros –similar al LSD- en su interior.

III- En su escrito de apelación, el recurrente postuló que de las constancias obrantes en la causa no se desprende que los nombrados hubiesen exteriorizado conducta alguna relacionada con la comercialización de estupefacientes.

Puntualmente, respecto de F., se agravió al entender que la droga había sido hallada en poder de P., no pudiendo enrostrarle al primero de los nombrados, la detentación efectiva sobre aquella. Por ello solicitó se dicte su sobreseimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.

A su vez, y subsidiariamente respecto a sus dos pupilos, afirmó que por la escasa cantidad de droga incautada no correspondía encuadrar la conducta en tan gravosa calificación.

En este sentido, expresó que la droga era para consumo propio, tal como lo habían manifestado los incusos en sus respectivos descargos –en el caso de F., en lo que respectaba a los elementos secuestrados en su domicilio-, por lo que solicitó el cambio de calificación por aquélla que reprime el artículo 14, segundo Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29864832#183099378#20170704140533143 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4584/2017/3/CA1 párrafo, de la ley 23737, postulando la inconstitucionalidad de su aplicación al caso sobre la base del fallo “A.” de la CSJN.

IV. El Dr. J.L.B. dijo:

Situación procesal de F.N.P..

En relación al procesamiento que pesa sobre P, considero que los agravios expresados por la defensa no logran conmover el grado de convicción sugerido por la prueba acumulada acerca de la vinculación del imputado con el hecho investigado.

Existen elementos de juicio suficientes como para tener en principio por acreditados los rasgos de un suceso compatible con la venta de material estupefaciente. Es en este norte que, al momento de ponderar la consolidación de la hipótesis delictiva originalmente formulada, además del fraccionamiento y la cantidad del material estupefaciente incautados –tanto en el momento de la detención como en el allanamiento dispuesto sobre su domicilio-, deviene esencial resaltar los mensajes obtenidos del celular secuestrado en poder del incuso. Entre ellos, se pueden destacar algunos de los enviados por parte del encartado a distintos usuarios:

““Hay Tesla Rollroyce o saque 50 mions ayer q dicen q están tremendas pero esas están saladas 250 ponele que 230 te deje, pero igual las tesla y las RR están excelentes” “Tengo merk, pars cender y bajar tmb. 350 el G, 2700 los 10.” “Hay creepy confirmado”

Esta220 el GR

(Ver fs. 163/260 del expediente principal). Estos denotan la importancia probatoria, a los fines de acreditar que la droga incautada no tenía como único fin el consumo personal, como sugiere la defensa.

Es en este punto donde se advierte, que en gran medida, las personas que contactaban al imputado lo hacían para adquirir estupefacientes.

Así, el auto traído a estudio contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir...

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