Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 119019

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.019 "F. , Á.F. . Insania y curatela".

//Plata, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Asesor de Incapaces n° 2 del Departamento Judicial de M. promovió, el 30 de noviembre de 1994, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de ese lugar, proceso de insania respecto deÁ.F.F. . A tal fin el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12 departamental le remitió copias de los autos caratulados "F. ,Á.F. s/ homicidio", en los que se dispuso su sobreseimiento definitivo por encontrarlo comprendido en el art. 34, inc. 1 del Código Penal y se ordenó su internación en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad de M.R., Unidad Carcelaria n° 10 (fs. 467/468 y 452/454).

    Posteriormente, el magistrado del fuero penal comunicó que transformó en definitiva la externación provisoria del causante (fs. 492).

    Varios años después, el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes, con sustento en que carece del Equipo Interdisciplinario contemplado en la ley 26.657 y en que de conformidad con lo prescripto por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local, aplicable por analogía, en procesos como el de autos es competente el juez del domicilio del presunto incapaz, quien, en el caso, de conformidad con las constancias obrantes, reside en calle Argerich n° … de la localidad de San Justo, por lo que las remitió al Juzgado de Familia que por turno corresponda de la jurisdicción de La Matanza (fs. 710/vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de La Matanza, que resultó desinsaculado (fs. 722 vta.), rehusó la atribución conferida, alegando que la incompetencia decretada por el magistrado que previno resulta tardía y que las resoluciones 3595/2008, 2389/2012 y 3196/2011 establecen la colaboración de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia y de las Oficinas Periciales Departamentales. Acotó, además, que la escasa distancia existente entre ambas localidades no fue un obstáculo para el acceso a los derechos del incapaz. En tal virtud, devolvió la causa al remitente (fs. 735/736 vta.).

    Éste, añadiendo nuevos fundamentos, mantuvo su postura y volvió a enviar el expediente al órgano de La Matanza (fs. 740/742), oportunidad en la que aquél lo elevó a este Tribunal (fs. 744).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en...

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